Política

Congreso: ¿qué sigue tras declarar procedentes las denuncias constitucionales?

La Comisión Permanente otorgó 15 días hábiles como plazo para que se presente un informe final respecto a las siete denuncias constitucionales declaradas procedentes, entre ellos figuran Edgar Alarcón, Héctor Becerril y Daniel Salaverry.

Edgar Alarcón Diseño: Gerson Cardoso
Edgar Alarcón Diseño: Gerson Cardoso

La Comisión Permanente del Congreso de la República otorgó quince días hábiles como plazo para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), titulada por Luis Roel (Acción Popular), elabore la investigación pertinente y presente un informe final respecto a las siete denuncias constitucionales declaradas procedentes.

En la sesión de este viernes 6 de noviembre, se aprobó por mayoría declarar procedente las denuncias constitucionales contra los excongresistas Héctor Becerril, Lizbeth Robles Uribe, Daniel Salaverry, Clemente Flores. De igual forma, al legislador Edgar Alarcón y el exconsejero del extinto Consejo Nacional de Magistratura (CNM) Guido Águila Grados.

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¿Qué procedimiento continúa tras declarar procedentes las denuncias constitucionales?

De acuerdo al inciso D del artículo 89 del Reglamento del Congreso, respecto al procedimiento de acusación constitucional, la SAC deberá presentar un informe final, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez.

“Excepcionalmente, se podrá fijar un plazo mayor cuando el proceso a investigarse sea susceptible de acumulación con otra u otras denuncias constitucionales. El plazo antes referido se computa a partir del día siguiente de la sesión en la que el pleno de la SAC toma conocimiento de la notificación del plazo acordado por la Comisión Permanente”, indica el reglamento.

La SAC realiza su función conforme al siguiente procedimiento:

Reglamento del Congreso. Foto: captura

Reglamento del Congreso. Foto: captura

Asimismo, agrega que en caso el denunciado no tenga domicilio conocido o se encuentre fuera del país, se le notifica, al adjuntar un breve resumen de la denuncia a través del Diario Oficial El Peruano, en su portal web y en el portal del Congreso.

“Si el denunciado no formula su descargo dentro del plazo previsto, se tiene por absuelto el trámite y, de existir pruebas suficientes que hagan presumir la comisión de un delito o una infracción constitucional, la Subcomisión podrá emitir el informe final o parcial correspondiente (...)”, agrega.

El titular del SAC delegará a uno de sus integrantes la realización, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, posteriores al acto de delegación, la evaluación de los hechos en materia de investigación.

Una vez determinados los hechos que son materia de la investigación, el congresista delegado dará cuenta por escrito a la presidencia de la Subcomisión sobre estos actos, en mérito de lo cual se convocará, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a sesión para realizar una audiencia y se notificará al denunciante, denunciado, los testigos y peritos.

La audiencia es pública en los casos en que la denuncia sea sobre infracción a la Constitución. Es reservada en los casos en que trate sobre presuntos delitos, “salvo que los denunciados manifiesten su conformidad con la publicidad de la misma”, acota.

Concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, el presidente encargará al congresista delegado la determinación de los hechos en investigación y la pertinencia de las pruebas, la elaboración de un informe para que lo presente, a más tardar, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la audiencia, el cual será debatido y aprobado, o rechazado.

El informe final puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia, y debe ser remitido a la Comisión Permanente. No es admisible otro tipo de conclusiones.

De ser aprobada tanto en la SAC y en la Comisión Permanente, la decisión final será adoptada por el Pleno del Congreso, donde se votará por la sanción política que puede llegar a ser la inhabilitación de la función pública.

El inciso M advierte que “las denuncias declaradas improcedentes o que tengan informe de archivamiento y que pongan fin al procedimiento de acusación constitucional, en cualquiera de sus etapas, no pueden volver a interponerse hasta el siguiente periodo anual de sesiones, al requerir la presentación de nueva prueba que sustente la denuncia. En caso contrario son rechazadas de plano”.

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