Política

Fiscal de la Nación dice que investigación a Martín Vizcarra respeta la ley

Hecho sin precedentes. La fiscal de la Nación decidió el inicio de la investigación al existir un informe de una fiscal provincial sobre presuntos actos ilícitos. El presidente recién podrá defenderse cuando concluya su mandato.

La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, decidió abrir investigación al presidente Martín Vizcarra al haberse producido una “situación sin precedentes desde la vigencia de la Constitución Política” que un fiscal lo acusara de su presunta intervención en un hecho ilícito.

Ávalos reitera que por mandato del artículo 117 de la Constitución no es posible iniciar una investigación a un presidente, como habían asumido sus antecesores: Adelaida Bolívar Arteaga, Gladys Echaíz Ramos, José Antonio Peláez Bardales y Pablo Sánchez Velarde.

Sin embargo, ellos se pronunciaron ante denuncias presentadas por ciudadanos sin mayor sustento fáctico, en tanto, que ahora ella se enfrenta a una comunicación formal de una fiscal provincial. “Frente a esta situación sin precedentes, (el informe de la fiscal Janny Sánchez Porturas en el caso Swing) corresponde adoptar una decisión con la suficiente responsabilidad, rigor jurídico y en compatibilidad con las estipulaciones de orden constitucional”, anota.

Es por esto que toma la decisión de disponer el inicio de una investigación al presidente Martín Vizcarra y, en el mismo acto, suspender los actos de investigación hasta que concluya su mandato el 28 de julio del 2021.

Con lo cual, señala, más allá de una persona específica, a futuro se protege y preserva el cargo de presidente de la República, para que pueda cumplir su labor sin distracciones.

Los indicios

Subraya que este nuevo criterio no supone un cambio de los precedentes existentes, pues eso debilitaría el cargo del presidente. Es decir que se mantendrá la decisión de no investigar denuncias de particulares y solo habrá un pronunciamiento cuando surjan indicios en una investigación de un fiscal provincial.

Ávalos enfatiza que además del informe Nº 0002-2020, del 18 de setiembre del 2020, de la fiscal Sánchez Porturas, tiene el oficio Nº 086-2020, del 14 de setiembre del 2020, cursado por la fiscal supremo Bersabeth Revilla.

Sánchez Porturas informó que el presidente de la República habría coordinado y acordado con Mirian Morales, secretaria del despacho presidencial, para que se encargue de coordinar vía teléfono y directamente con los ministros de Cultura para la contratación de Richard Cisneros Carballido.

Además, que Cisneros se habría reunido con el presidente Vizcarra en los ambientes de Palacio de Gobierno a fin de realizar tratativas o acuerdos subrepticios por un puesto de trabajo en el Estado, luego de lo cual el mandatario procedió presuntamente a recomendar, disponer u ordenar a los ministros de Cultura a través de Morales.

La fiscal sustentó esa sospecha en las incongruencias de los registros de ingresos de Cisneros a Palacio de Gobierno y la recuperación de 27.420 correos electrónicos borrados de la carpeta “Eliminados”, donde se encontraron siete e-mails en los que se solicita autorización para el ingreso de dicho personaje.

A esto se agregan los audios de Karem Roca en los que el presidente y sus principales colaboradores se ponen de acuerdo para tener una sola versión sobre las visitas de Cisneros al presidente.

En tanto, la fiscal Revilla dio cuenta de la presunta intervención de Vizcarra en la relación de su asesor Óscar Vásquez con el abogado Daniel Jo Villalobos y el fiscal superior Marcos Villalta, en relación a tres audios propalados por el Congreso.

En uno de los audios, Karem Roca le informa a Martín Vizcarra que su asesor Vásquez Zegarra ha contactado a un fiscal corrupto, sin que el presidente reaccione a esa afirmación.

Cargos contra Vizcarra

A partir de estos hechos, la fiscal de la Nación señala que el presidente Martín Vizcarra Cornejo debe responder por dos presuntos hechos ilícitos que habría propiciado o cometido en el ejercicio del cargo.

En la misma resolución se abre investigación a la exministra Patricia Balbuena, sobre quien no hay la reserva de los actos de investigación y es posible que se incluya a otros exministros de Cultura.

Así, apenas deje el cargo, Vizcarra deberá responder por influir sobre el ministro de Cultura para que le dé un contrato de trabajo a Cisneros y por pretender influir sobre Mirian Morales Córdova y Karem Roca Luque para que presten declaraciones testimoniales no ajustadas a la realidad de los hechos.

Sin embargo, dado que la investigación del hecho delictivo continuará con respecto a otras personas, la fiscal de la Nación seguirá recibiendo y recabando información del caso.

Por lo pronto, se dispuso recoger la declaración de la exministra Patricia Balbuena en una fecha próxima . Además, se solicitó a la fiscal Sánchez Porturas la copia de las declaraciones que han dado: Richard Cisneros, Mirian Morales, Jorge Apoloni, Karem Roca, Katiya Paredes Gonzales, Carlos Palomares Villanueva y Laura Montes de Oca Rivera.

El marco jurídico de la investigación al presidente

Inmunidad. El artículo 117º de la Constitución Política estipula que el presidente solo puede ser acusado durante su periodo por traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso o impedir su reunión o del Jurado Nacional de Elecciones.

Histórico. La fiscal de la Nación sostiene que la inmunidad presidencial es una antigua institución constitucional, que ha sufrido muy pocas variaciones desde que fuera incorporado en el artículo 65º de la Constitución de 1860.

Finalidad. Anota que es evidente que la finalidad de la disposición constitucional es fortalecer la institución presidencial y mantenerlo al margen de los asuntos judiciales, que pueden debilitar su cargo y distraerlo del ejercicio de su alta función.

Compatibilidad. Zoraida Ávalos anota que el nuevo criterio de investigar a un presidente solo por tratarse de una comunicación proveniente de un fiscal evitará que, en el futuro, el presidente tenga que enfrentar cualquier denuncia.

Protección. Al disponerse el inicio de la investigación y suspender los actos de investigación hasta que se termine su mandato se protege la figura presidencial, pero también la potestad del Ministerio Pública de investigar presuntos hechos ilícitos.

El dato

El presidente Martín Vizcarra es investigado dentro del marco constitucional que protege su inmunidad del cargo, hasta que concluya su mandato.

Disposición 1 del caso 109-2020

La decisión asegura la investigación al presidente Martín Vizcarra por cualquier fiscal de la Nación.

Disposición 1 del caso 109-2020

Disposición 1 del caso 109-2020

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