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Política

Defensoría del Pueblo: “Aprobación de la vacancia presidencial estaría fuera de la Constitución"

La entidad considera que el Congreso incumple su deber al interpretar la Constitución sin considerar el contexto de la pandemia. Los exhortó a actuar con responsabilidad y no involucrar a las Fuerzas Armadas.

La Defensoría del Pueblo considera que una eventual vacancia presidencial en medio de la crisis nacional por el nuevo coronavirus (COVID-19) no sería constitucional, en referencia a la iniciativa admitida a trámite por el Pleno del Congreso de la República el último viernes.

“Por razones de fondo y forma, una aprobación de la vacancia presidencial, con la información conocida a la fecha, estaría fuera del marco constitucional. Generar mayor inestabilidad política en un contexto de crisis sanitaria, económica y social, en un gobierno de salida y con un proceso electoral en marcha, no se alinea a los propósitos de nuestra Constitución Política”, sostuvo la entidad.

Vacancia afectaría lucha contra COVID-19

A través de un comunicado, la Defensoría del Pueblo argumentó que aprobar una medida contra el jefe de Estado, Martín Vizcarra, afectaría gravemente los esfuerzos del país para superar la pandemia, además de debilitar la institucionalidad nacional.

“Con los hechos conocidos hasta el día de hoy y el acelerado procedimiento parlamentario utilizado, una vacancia debilitaría más nuestra frágil institucionalidad y pondría en riesgo los esfuerzos realizados para superar los efectos de esta pandemia”, precisó.

mesa directiva congreso

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Defensoría exhorta al Congreso a actuar con responsabilidad

Por otro lado, la institución resaltó que el Parlamento no cumple con su deber de representación nacional al interpretar la Carta Magna sin analizar el contexto de la crisis nacional actual y las consecuencias negativas que una vacancia presidencial podría traer al país.

“El Congreso de la República no solo está incumpliendo su deber institucional de actuar con miras a satisfacer los derechos fundamentales de la ciudadanía, sino su obligación de interpretar la Constitución en atención al contexto social en el que nos encontramos, de respetar las garantías del debido proceso y de evitar el uso arbitrario de una causal tan amplia como la vacancia por permanente incapacidad moral", aseveró.

Asmismo, la Defensoría exhortó a los poderes Legislativo y Ejecutivo a no involucrar a las Fuerzas Armadas en medio de la crisis nacional, en referencia a las llamadas que hizo Manuel Merino, titular del Congreso, a los altos mandos para informar sobre el proceso contra el jefe de Estado.

Defensoría del Pueblo: “Aprobación de la vacancia presidencial estaría fuera de la Constitución"

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“Nuestra institución exige al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo no involucrar a las Fuerzas Armadas en la presente crisis. Corresponde a los representantes de ambos poderes del Estado resolver este conflicto a través de las instituciones que brinda la democracia y el Estado Constitucional de Derecho”, enfatizó.

La institución supervisora del cumplimiento de los derechos de los peruanos agregó que las decisiones y expresiones públicas de las autoridades deben tener un criterio de ponderación para no agudizar la crisis nacional.

Sobre interpretación de “incapacidad moral”

La entidad también se refirió al amplio debate que significa la interpretación del término “incapacidad moral” en este caso del presidente, la cual debe cumplir con criterios de objetividad, respetar los principios de gobernabilidad y del Estado Constitucional de Derecho.

“La Defensoría del Pueblo considera que existe un grave problema de calificación al usar indebidamente la figura de la vacancia por permanente incapacidad moral. Un asunto de tal trascendencia no puede decidirse únicamente a partir del número de votos que tiene el Congreso para vacar al presidente de la República”, subrayó.

La entidad agrega que se debe declarar con incapacidad moral ante conductas graves que deterioren la dignidad presidencial e imposibiliten su permanencia en el cargo. "Si es utilizada para sancionar una conducta, el procedimiento para dicho fin debe someterse a estándares internacionales que obligan a respetar garantías procesales”, señalan.

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