Fiscal de la Nación archiva denuncia del Equipo Especial Lava Jato contra magistrado del TC

Magistrado Ramos Núñez no infringió la Ley al consignar en el habeas corpus a favor de Keiko Fujimori que Jorge Yoshiyama era un aspirante a colaborador eficaz.

Magistrado del Tribunal Constitucional Carlos Ramos Nuñez. Foto: La República.
Magistrado del Tribunal Constitucional Carlos Ramos Nuñez. Foto: La República.

La fiscal de la Nación, Zoraida Avalos archivó la denuncia que el fiscal del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez presentó contra el magistrado del Tribunal Constitucional, Carlos Ramos Núñez por consignar en su voto, de la sentencia de habeas corpus a favor de Keiko Fujimori, que el sobrino de Jaime Yoshiyama era un aspirante a colaborador eficaz.

José Domingo Pérez acusó a Ramos Nuñez de cometer el delito de revelación indebida de identidad de un colaborador eficaz por expresar que Jorge Javier Yoshiyama Sasaki era un aspirante a colaborador eficaz.  La fiscalía de la Nación señala que no hay delito.

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Luego de las investigaciones del caso y el análisis de lo que ocurrió, la doctora Ávalos concluye que no se cometió ningún delito, en principio porque la situación legal de Jorge Yoshiyama ya había sido revelada antes por los medios de comunicación y por el procurador adjunto del Poder Judicial. En segundo lugar, por qué al ser dicho acto parte del voto en una sentencia no se configura una revelación indebida.

La resolución fiscal, a la que ha tenido acceso La República, indica que antes de la emisión de dicho voto, en noviembre del 2019, ya se había hecho público que Jorge Yoshiyama Sasaki era un aspirante a colaborador eficaz. Primero, lo habían deducido o puesto en condicional los medios de comnunicación y, a partir de ese momento, la opinión pública ya lo tomaba como un hecho cierto. 

En segundo lugar, en dos oportunidades, fue revelado por el procurador público a cargo de los asuntos del Poder Judicial, Jhonny Tupayachi Sotomayor. En un escrito presentado al TC, el 8 de noviembre del 2019, el procurador señala en dos párrafos que para mejor resolver el TC “deberían considerar y analizar las declaraciones del sobrino de Jaime Yoshiyama, el colaborador eficaz Jorge Yoshiyama Sasaki”.

Además, el procurador público hace referencia a información sobre la presunta condición legal de Yoshiyama Sasaki, que había sido publicada en los medios de comunicación, con antelación. “De acuerdo con esta versión, antes de la presentación de su escrito, ya los medios de comunicación habrían dado cuenta sobre la presunta calidad de colaborador o aspirante a colaborador eficaz de Jorge Yoshiyama”.

Por lo cual, la conducta atribuida a Ramos Nuñez “no constituye, desde un análisis fáctico, la revelación de identidad, pues ya estaba revelada al interior del proceso con el escrito presentado por el procurador público; pero, además, estaba revelada socialmente, a través de los medios de comunicación masiva, indica la resolución fiscal.

En segunda lugar, dice la fiscal de la Nación, la estructura del tipo penal exige que la revelación de la identidad de un colaborador eficaz sea “indebida”, lo que tampoco ocurre en el presente caso donde “la frase se consigna en el contexto de una argumentación jurídica, que además había sido solicitada por una de las partes, como es el procurador público”.

La fiscal de la Nación remite copias a las fiscalías penales de Lima para que se investigue si la conducta del procurador público  Jhonny Tupayachi Sotomayor, al consignar en su escrito la condición de aspirante a colaborador eficaz de Jorge Yoshiyama, pueda constituir delito, pues ella no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre la conducta de un procurador.

Claro, está que por los mismos fundamentos de la resolución que exculpa a Ramos Núñez, el procurador Tupayashi no habría cometido delito, pues la condición de Jorge Yoshiyama ya era conocida socialmente y tampoco habría dolo, al realizarlo en el ejercicio de la defensa del Estado.

La resolución de la fiscal de la Nación crea un importante y primer precedente en el análisis del delito de revelación indebida de un colaborador eficaz al subrayar que el acto debe ser indebido, para que se constituya delito.

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