Política

Esta es la propuesta de Ley de la Fiscal de la Nación contra el acaparamiento y la especulación

Proyecto de Ley propone sancionar el acaparamiento y la especulación que generen el incremento abusivo de precios de bienes y servicios, que sean de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas.

Junta. Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, pone orden. (Foto: J. Cerdán)
Junta. Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, pone orden. (Foto: J. Cerdán)

La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos propuso al Congreso de la República reicorporar el delito de acaparamiento y modificar el texto del delito de especulación, en el Código Penal, para combatir el sobreprecio de diversos productos necesarios para sobrevivir al COVID-19, no solo los farmacéuticos.

El objetivo de la propuesta es sancionar las conductas que afecten el precio de bienes y servicios de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, por parte de productores, comerciantes o prestadores de servicios, durante una situación de emergencia o calamidad.

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El proyecto de Ley. al que tuvo acceso Larepublica.pe, busca no entrar en colisión con el texto de la Constitución Política del Estado que reconoce expresamente la Economía Social de Mercado y que prohíbe al gobierno intervenir en la oferta y la demanda de bienes y servicios, pero a la vez proteger al consumidor que es afectado por ciertas prácticas, que puede ser muy graves en un Estado de Emergencia, como el generado por el COVID-19.

Así, el proyecto consta de tres artículos:

El artículo dos vuelve a introducir el artículo 233° en el Código Penal y con nuevo texto, al que tenía cuando fue derogado, en junio del 2008, por el expresidente Alan García, sin precisar, por qué se tomó esa decisión. El nuevo texto dice:

Artículo 233.- Acaparamiento: El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento; con la finalidad de alterar los precios en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”

Mientras, que se en el artículo tres plantea modificar el primer párrafo del artículo 234° del Código Penal, que aun está vigente, pero con una redacción que en la práctica no permite actuar al Ministerio Público. El nuevo texto sustitutorio indica:

Artículo 234° Especulación: El productor, fabricante o comerciante que incrementa los precios existentes en el mercado de los bienes y productos, que son de urgencia para la vida y la salud de las personas, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad declarada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos días días-multa. (...)

El artículo uno del Proyecto de Ley de la fiscal de la Nación precisa que: “La presente Ley tiene por objeto sancionar diversas conductas orientadas al acaparamiento y especulación sobre bienes o servicios de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, por parte de productores, comerciantes o prestadores de servicios; con la finalidad de obtener un indebido provecho económico y con el consecuente perjuicio de los consumidores”.

Proyecto de Ley de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos

Proyecto de Ley de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos

Motivación

En la exposición de motivos, recogiendo diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la producción de especialistas en temas económicos, la fiscal de la Nación señala que si bien la Constitución establece al Estado un papel subsidiario en la economía, que debe regirse por el libre mercado, también se reconoce “que existen campos en la vida social que no pueden regularse exclusivamente a partir de principios del mercado; por ese motivo corresponde al Estado una función de regulación y corrección”.

Lo anterior implica, precisa el proyecto, que el Estado no puede ni debe sustraerse a su papel normativo y regulador, incluso en el funcionamiento del libre mercado, cuando se presenten situaciones que sobre todo tenga consecuencias en los derechos de los ciudadanos.

Agrega, “esta intervención podrá ser de diferente manera y en diferente intensidad, desde el orden normativo y la habilitación de la intervención de la autoridad administrativa; pero también haciendo uso del ius puniendi, (termino latino que significa derecho a sancionar) cuando se constata que las conductas que se pretenden corregir son en extremo graves. Es decir para los casos en los que los agentes del mercado pervierten las reglas de tal forma que estas conductas resultan identificables como claramente delictivas”.

Sobre este base se propone, un marco legal punitivo que permita sancionar las conductas que constituyen claramente atentados contra la libre competencia comercial y que, además, afectan o pongan en riesgo la salud o la vida de las personas.

"De modo concreto, se propone volver a tipificar la figura penal, antes existente en nuestro ordenamiento penal, conocido como delito de “acaparamiento”, con elementos típicos distintos; y, en segundo lugar, modificar la estructura típica del delito de “especulación” con la finalidad de convertirlo en una figura penal de aplicación práctica, y de este modo deje de ser la “letra muerta” que hoy es.

Critica a la norma anterior

La doctora Zoraida Ávalos advierte que el texto derogado del delito de acaparamiento tenia una amplitud de supuestos fácticos que la volvían inoperativa, como establecer que se sancionaba la afectación en el suministro y precios de “bienes de primera necesidad”, que no está normados. Lo mismo sucede con el delito de especulación, aun vigente, que es letra muerta.

“Son dos las condiciones que convierten a este tipo penal en “letra muerta”. Para que se configure la conducta penal se requiere, en primer lugar, que los productos objeto de especulación se encuentren listados como de “primera necesidad”, tarea que solo puede hacerse a través de una decisión normativa o administrativa de alcance general; y lo más complejo aún, que esos bienes tengan un precio fijado también por la autoridad administrativa”, se explica en la sustentación de motivos.

Anota que es posible que el Estado, lo que no ha hecho hasta ahora, identifique algunos de los bienes que que resulten de necesidad básica, pero es más complicado que el Estado fije los precios de esos bienes, por lo que podría establecer un rango de precios, lo que al final impediría que los fiscales pudieran actuar para determinar una conducta ilícita.

Por esto es que el Ministerio Público propone que la conducta a reprimir penalmente sea el acaparamiento y especulación con bienes que se consideren de urgencia para la vida y la salud de las personas y que exista una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad. Los casos que escapen a estos supuestos continuarán a cargo de INDECOPI.

Sin embargo, anota que ya INDECOPI ha advertido de la existencia de carteles y conductas especulativas orientadas a obtener precios mayores, aun en perjuicio de los consumidores y usuarios, sobre todo de los más vulnerables, pero sobre los que la justicia penal no puede intervenir, al no encontrarse señalados como delitos.

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