Defensoría recomienda al Congreso dar facultades al Indecopi para sancionar especulación
El órgano dirigido por Walter Gutiérrez también sugirió la incorporación del acaparamiento como nuevo delito en el Código Penal.
La Defensoría del Pueblo recomendó al Congreso de la República dotar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para sancionar el acaparamiento de productos de primera necesidad y la especulación de precios durante el estado de emergencia que atraviesa el país debido a la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19).
A través del informe N° 010-2020-DP, el mencionado órgano autónomo indicó que, luego que el presidente de la República, Martín Vizcarra, declarara el estado de emergencia nacional, el último 15 de marzo, se registró un aumentó en los precios de los alimentos, en los principales centros de abastos, y de productos, como los guantes, mascarillas y alcohol.
“Existen productos que, si bien no son considerados tradicionalmente como de primera necesidad, resultan esenciales para garantizar la salud y vida de las personas bajo circunstancias excepcionales; en este caso, para evitar el contagio de la COVID-19. Al no ser considerados bajo esta calificación, pueden ser objetos de especulación sin que eso llegue a constituir un delito de especulación”, se lee en el referido documento.
Según señaló la Defensoría, el artículo 234 del Código Penal sanciona a quienes vendan productos de primera necesidad a precios superiores fijados por la autoridad y cuya pena privativa de la libertad varía entre 1 y 3 años, así como entre 90 y 180 días multa
“Sin embargo, debido a que no existe ni esta [una lista oficial de productos de primera necesidad] ni la autoridad que fija precios referenciales, este extremo del tipo penal resulta inaplicable”, agregó la Defensoría.
Con base en ello, el órgano que dirige Walter Gutiérrez sostiene que, hasta que no se establezca una lista oficial o una autoridad que fije los precios en productos de primera necesidad, no se podrá aplicar este delito.
“Dicha ausencia no debe ser óbice para que la conducta permanezca impune. En esa línea, debe dársele facultades al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en su calidad de Autoridad Nacional de Defensa del Consumidor, para sancionarla, más aún, en situaciones de excepción constitucional”, añadió.
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