Rechazan hábeas corpus de Abimael Guzmán para salir de prisión por el coronavirus

Juzgado determinó que el derecho a la atención médica del líder de Sendero Luminoso se encuentra garantizada.

Rechazan hábeas corpus de Abimael Guzmán para salir de prisión por el coronavirus
Rechazan hábeas corpus de Abimael Guzmán para salir de prisión por el coronavirus

El Poder Judicial declaró infundado el recurso de hábeas corpus que interpuso la defensa de Abimael Guzmán Reinoso, líder de la agrupación terrorista Sendero Luminoso.

El juzgado constitucional que evaluó el pedido determinó que “por las características propias” de la Base Naval del Callao, en donde Guzmán cumple su condena, “y la forma de aislamiento en que cumple la pena de libertad que le fuera impuesta, no existen elementos para avizorar una amenaza cierta e inminente que se contagie del COVID-19”.

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La demanda de hábeas corpus fue planteada por Alfredo Crespo, abogado del cabecilla terrorista, quien la dirigió contra “el Instituto Nacional Penitenciario-INPE, al considerar, en resumen, que se está amenazando/vulnerando su derecho a la vida e integridad personal”.

La defensa de Abimael Guzmán alegó que este pertenecía al grupo de personas vulnerables ante “las circunstancias generadas por la pandemia desatada por el virus COVID-19”

“Es una persona que se encuentra dentro de la población vulnerable, al tener 85 años de edad y sufrir entre otras dolencias”, sostuvo Crespo en su recurso a favor del cabecilla terrorista.

El recurso declarado infundado, es una apelación a un primer recurso que ya antes el Poder Judicial había rechazado.

Para esta apelación, la defensa de Abimael Guzmán alegó que el juzgado de primera instancia no había considerado “las condiciones del beneficiario, como su avanzada edad y los males que aquejan su salud”.

Asimismo, el abogado del líder senderista comparó su caso con el del ex primer ministro César Villanueva, “quien solicitó la variación de detención preventiva por arresto domiciliario y hoy en día la Sala declaró fundado su pedido, mencionando entre sus considerandos las circunstancias especiales generadas por el COVID-19”.

El juzgado consideró también, para desestimar el pedido de Guzmán, que “no se debe olvidar, que cuando se alega, ya sea la amenaza o vulneración de un derecho constitucional, debe estar referida a una acción u omisión de parte del sujeto emplazado; en el presente caso, tampoco es posible imputar que la entidad demandada no haya adoptado medidas de prevención para impedir cualquier contagio entre los internos de ese centro de reclusión o el personal que labora”.

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