Rechazan recurso de Antauro Humala para ser trasladado a hospital
Defensa de Antauro Humala planteó un hábeas corpus para recibir la atención necesaria por un posible contagio de coronavirus. Por ello, pedían su traslado a un hospital.
El Poder Judicial declaró infundado el recurso de hábeas corpus que la defensa de Antauro Humala interpuso contra la directora del penal Ancón II.
El pasado 1 de abril, Carmen Huidobro Espinoza, en representación de Antauro Humala, interpuso el hábeas corpus contra Edith Ramón Chocano, directora del penal Ancón II, “por afectación a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena”.
La representación del hermano del expresidente Humala emplazaba a la directora del centro penitenciario para que “disponga que el beneficiario reciba atención médica necesaria por la dolencia que sufre y como consecuencia de haber sido atendido por el odontólogo Luis Riega Viru la semana próxima pasada, quien ha dado positivo para el contagio de COVID-19”.
En el recurso, la representante de Antauro Humala alegaba que esta circunstancia ameritaba “su traslado a un establecimiento de salud dispuesto para las personas que han estado en contacto con agentes contagiados o en su defecto al Hospital Militar, pues su vida ya se encuentra en estado de vulnerabilidad”.
La resolución, a la que La República tuvo acceso, indica que “de todos los medios de prueba, el favorecido con la presente demanda, no ha sido contagiado con el virus COVID-19, por los evidentes signos que ha mostrado en su declaración por video conferencia, a menos que sea asintomática, tan igual sería el médico odontólogo quien dice le habría contagiado y esto en contraste con los medios de prueba presentados, descartándose además por subjetivo los anuncios propalados en un medio informativo denominado La Razón de fecha 31 de mayo de 2020 (sic), así como la declaración de un técnico del INPE que refiere el demandante que no ha sido desmentido”.
Es por ello que el colegiado que evaluó el recurso determinó que “no resulta posible determinar que los hechos que sustentan la demanda planteada sean ciertos, por cuanto, no se ha comprobado que el trabajador de salud del Establecimiento Penitenciario Ancón II que atendió al beneficiario semanas atrás haya contraído el COVID-19 y contagiado al mismo”.
El juzgado, por otra parte, dio cuenta de que Antauro Humala “habría sido aislado y se encuentra con atención médica dentro del establecimiento penitenciario”.
Sin embargo, reconoció que, por la emergencia actual, no es posible verificar que, efectivamente, se está cumpliendo con lo reportado por las autoridades penitenciarias:
“[...] dado el estado de emergencia en el que nos encontramos, no es posible ni razonable que el órgano jurisdiccional verifique su cumplimiento real in situ, basándose en el principio de veracidad que se sustenta la actuación de la administración pública y que se encuentra plasmada en el presente caso en los informes requeridos y remitidos por el Instituto Nacional Penitenciario”.