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Política

Plantean reducir hasta un 40 % de pensiones en centros educativos privados

Congresista de Acción Popular detalló en el proyecto de ley que los descuentos se darían en colegios, institutos y universidades, mientras den clases no presenciales, para controlar la expansión del coronavirus.

Créditos: El Peruano.
Créditos: El Peruano.

La bancada Acción Popular presentó un proyecto de ley que propone reducir hasta un 40 % las pensiones de las instituciones privadas de educación básica y/o superior, en el contexto del estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19).

La iniciativa legal N° 5068/2002-CR, de Walter Rivera Guerra, en la que establece de forma diferenciada que los centros educativos no públicos hagan un descuento a los pagos mensuales que cobran mientras implementen las clases no presenciales.

En la propuesta legal resaltan que estas disposiciones se ejecutarían en todas las instituciones educativas privadas de educación básica, correspondientes a colegios, y/o superior, como institutos y universidades.

El documento explica que esta reducción de costos se basa en que las instituciones educativas ya no tienen los mismos gastos que cuando los estudiantes asistían de manera presencial a sus establecimientos.

“La presente ley tiene por finalidad que los servicios educativos contratados al tener que ser cambiados por un servicio educativo no presencial o remoto no pactado, tenga una reducción inmediata en el cobro de las pensiones, porque la prestación es por un servicio efectivamente prestado que comprende todos los gastos que le genera a le entidad educativa privada, siendo tal reducción en forma diferencia según el monto fijado y aceptado entre la institución educativa privada y los padres de familia”

Reducción diferenciada de pensiones

En la iniciativa legal, se determina un descuentos de 25, 30 y 40 % a los cobros de las pensiones de acuerdo a la cantidad que estaba establecido. Mientras más alta sea la cuota a pagar, mayor porcentaje de reducción tendrá.

Además, se establece también que se cobre 40 % menos a las pensiones de instituciones educativas privadas de educación inicial.

  • 25 % menos del pago mensual por concepto de pensión que no supere los 1.000 soles (mil soles) que se pactó para clases presenciales.
  • 30 % menos del pago mensual por concepto de pensión que no supere los 2.000 soles (mil soles) que se pactó para clases presenciales.
  • 40 % menos del pago mensual por concepto de pensión sea mayor a los 2.000 soles (mil soles) que se pactó para clases presenciales.
  • 40 % menos del pago mensual por concepto de pensión de las instituciones educativas privadas de educación inicial.

Además, se establece que si se pagó la cuota completa cuando ya estaba en vigencia la norma, si es que se aprueba, el centro educativo deberá reembolsar la diferencia al titular del pago en un plazo no mayor de 30 días calendario, o considerarlo como parte de la pensión futura.

El proyecto de ley, que ya fue ingresado a mesa de partes del Congreso, también establece una modificación en el Decreto de Urgencia N°038-2020, precisando que la suspensión perfecta de labores no pueda ejecutarse en los trabajadores de las instituciones educativas privadas de educación básica y/o superior en todas sus modalidades.

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