Albán sobre ley de protección policial: “No es constitucional ni sostenible”

El exdefensor del Pueblo, Walter Albán, precisó que esta clase de normas “incentivan el temor” en la ciudadanía.

Walter Albán. Foto: La República.
Walter Albán. Foto: La República.

La promulgación de la Ley N° 31012, denominada de “Protección policial” abrió el debate desde el sábado último por prohibir que se detenga preliminarmente o dicte prisión preventiva a efectivos policiales y de las Fuerzas Armadas tras provocar una lesión o muerte tras usar sus armas “de manera reglamentaria”.

Al restringir las medidas a solamente comparecencia restringida para los agentes del orden, diversos especialistas se pronunciaron al respecto.

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Walter Albán, ex defensor del Pueblo, manifestó en este sentido en comunicación con este diario que la norma “jurídicamente no es constitucional ni sostenible”.

“Esta situación (estado de emergencia) no nos debe llevar a la desesperación y mucho menos aprobar reglas que pueden ser totalmente contraproducentes”, acotó el también exministro del Interior.

Para el abogado el contexto del aislamiento social obligatorio decretado por el avance del coronavirus en el país “abre muchos márgenes para salidas autoritarias que son incompatibles con valores democráticos y derechos humanos que deben regir en toda sociedad”.

“El estado de emergencia puede no desaparecer, sino limitar o afectar los derechos fundamentales (libertad de tránsito, reunión, etc.) y ninguno de hecho tiene que ver con la vida. Todo eso tiene límites y siempre tiene que ser aplicado sobre los criterios de razonabilidad y proporcionalidad”, añadió Albán en conversación con este diario.

Precisamente una de las disposiciones de la norma publicada por el Congreso que completará las legislaturas del periodo 2020-2021 afecta el principio de proporcionalidad, que sostiene que la fuerza empleada sobre un ciudadano deba ser la misma que la resistencia que esta ofrece.

Alternativas

Al verse modificado el Código Procesal Penal en su artículo 292 A, serán los jueces quienes decidan, finalmente, la aplicación o no de la norma.

Walter Albán expresó así que la figura del control difuso de constitucionalidad se puede aplicar en el cado de los magistrados del Poder Judicial que vean casos relacionados con la norma que lleva la firma del presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama.

“Frente a un casi concreto también los jueces pueden tomar sus decisiones para no aplicar una norma que puedan entender como inconstitucional”, explicó Albán.

El control concentrado de constitucionalidad, indicó, lo tiene lugar el Tribunal Constitucional. “En el Perú tenemos ese doble mecanismo que hace mucho tiempo está en nuestra Constitución”, sostuvo.

Será en los casos concretos que se manejen desde ahora en las instancias respectivas como el TC y el PJ, el debate, observación y/o aplicación de la ley.

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