Política

Toque de queda: claves del decreto que endurece las medidas contra el coronavirus

El Poder Ejecutivo agregó la inmovilización social obligatoria al aislamiento domiciliario que rige desde el último lunes 16 como acción para evitar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

Martín Vizcarra anunció la medida tras casos de coronavirus presentados. Créditos: Canal N.
Martín Vizcarra anunció la medida tras casos de coronavirus presentados. Créditos: Canal N.

Doce días han pasado desde que el presidente de la República, Martín Vizcarra, informó el reporte del primer infectado con coronavirus COVID-19 en el territorio nacional hasta este martes, día en el que esa cifra se elevó a 145.

Durante el referido periodo, ese Poder del Estado dictó, entre decretos de urgencia y supremos, tres medidas que endurecieron cada vez más la batalla sanitaria, cuyo objetivo es controlar y mitigar la propagación del mencionado virus.

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Las dos primeras fueron la declaratoria de emergencia sanitaria, que incluía la suspensión del inicio del año escolar, la prohibición de eventos con más de 300 personas y el aislamiento de quienes llegaban al país desde España, Francia, Italia y China; y la emergencia nacional.

Como parte de la última medida, emitida la noche del último domingo 15 de marzo, se ordenó que toda la población, con algunas pocas excepciones, debía cumplir quince días de aislamiento social, lo que implicaba que no debían salir de sus viviendas.

Un día antes de tomar esta decisión, el mandatario junto a todos los miembros del Gabinete Ministerial difundió al unísono que no se salga de casa y se evite asistir a eventos públicos y hasta reuniones familiares. Según lo expresado por Vizcarra, gran parte de la población hizo caso omiso al requerimiento.

“Hemos visto dentro del perfil [de los últimos contagiados] hay jóvenes que se han infectado porque en horas nocturnas salían a eventos sociales”, expresó Vizcarra este martes, durante la tercera conferencia de prensa consecutiva que dirige tras la declaratoria de emergencia nacional.

En el referido evento anunció su más reciente decisión: El Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, documento que precisa el artículo 4 del mandato N° 044-2020-PCM, que declaró en estado de emergencia.

¿En qué consistía esta precisión? En el documento más reciente se pueden identificar dos significativas diferencias: la labor de las centrales de atención telefónica (call center) y la orden de inmovilización ciudadana.

Las centrales de atención telefónica en el estado de emergencia

En el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se dispuso que, además de permitir el tránsito de ciudadanos cuyas labores estén vinculadas a servicios sanitarios, farmacéuticos, de primera necesidad, abastecimiento de alimentos, quienes trabajaban en medios de comunicación y las centrales de atención telefónica también puedan salir de sus casas, previa acreditación.

Sin embargo, en el nuevo mandato se precisó, sobre los últimos mencionados, que pueden transitar solo si sus servicios son vinculados a temas de emergencia.

estado de emergencia

estado de emergencia

Esta medida se ordena luego que se difundiera en redes sociales que, tras ordenar el aislamiento social, algunas empresas que brindan el servicio de atención telefónica que no era vinculado a la emergencia. Como ejemplo, este martes, el Ministerio Público abrió una investigación preliminar contra “los que resulten responsables” de la empresa Konecta, donde, en la víspera, se encontró a trabajadores pese a la situación del país.

Inmovilización social obligatoria

Otra de las precisiones que aprobó el Poder Ejecutivo es el vinculado al libre tránsito peatonal y vehicular, pues, tal como se lee en inciso 2 del artículo 4 del reciente Decreto Supremo, se suprimió su similar del anterior documento que permitía “la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior”.

En su lugar, el Gobierno dispuso la inmovilización social obligatoria de toda la ciudadanía entre las 20:00 horas hasta las 05:00 del día siguiente.

Sin embargo, esta medida también aplica excepciones. De acuerdo al documento, solo el personal necesario de servicios vinculados al abastecimiento de alimentos, salud, la continuidad de agua potable, energía eléctrica, gas, combustibles, limpieza, funerarias, transporte de carga, saneamiento y telecomunicaciones podrán salir de sus viviendas, previa identificación.

Parte del Decreto Supremo 046-2020-PCM

Parte del Decreto Supremo 046-2020-PCM

Además, el Ejecutivo ordenó que, mientras dure el estado de emergencia, está prohibido el uso de vehículos particulares, salvo los que se requiera para los servicios mencionados líneas arriba y para trasladar a personas que requieran atención médica con urgencia.

En caso el ciudadano no cumpla con la norma, se entregó facultades al personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para que retengan la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad correspondiente mientras dure la emergencia.

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