Ramos: “Considerar que se dio la confianza, sería aceptar un fraude de la ley, una tinterillada”
El magistrado Carlos Ramos expondrá los fundamentos por los que considera que la disolución del Congreso fue constitucional. En media hora resumirá su ponencia de 79 páginas, tras lo cual los siete magistrados empezarán a debatir su propuesta de fallo. Si mañana es aprobada, la resolución podría publicarse entre el 21 y 22 de enero.
¿En qué basará su principal fundamento en favor de su ponencia sobre la contienda competencial?
Es, quizás, el caso más importante de los que el Tribunal Constitucional ha visto. Aquí se trata de una forma de limitación del poder. No debemos olvidar que desde las elecciones generales del 2016, el Congreso fue un elemento de obstrucción tenaz de la labor del Poder Ejecutivo. La solución constitucional prevista en el texto normativo era la cuestión de confianza. Esta situación se ha dado, en una segunda ocasión, cuando el presidente Martín Vizcarra, a través de su primer ministro, Salvador del Solar, acude al Congreso para presentar un proyecto que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que debía ser discutida. Pero no logró entrar al recinto parlamentario, lo que es una situación de por sí anómala, fue necesario que un congresista le cediera la curul y al final hizo uso de la palabra y presentó la cuestión de confianza, la que claramente quedó definida en el sentido de que se suspendiera el procedimiento de elección de magistrados del TC, sin embargo, ésta situación persistió, y se dio, entonces, en la práctica una negación de la cuestión de confianza.
Uno de los argumentos de la demanda presentada por el presidente de la Comisión Permanente es que la confianza no procede porque la elección no era facultad del Ejecutivo...
En la actualidad ya no hay instituciones que puedan sustraerse al cumplimiento de determinados principios constitucionales. Durante largo tiempo el Congreso utilizó mecanismos que afectaban principios constitucionales. Por ejemplo, era común que nombraran magistrados del TC arbitrariamente, más movidos por criterios de orden político partidario. De pronto, una comisión del Congreso que se encargaba de la selección de los magistrados llamaba a un concurso, sin embargo, los que obtenían los primeros puestos no eran nombrados, es decir, se violaba un criterio meritocrático. Recientemente fue nombrado, y creo que fue un caso bastante escandaloso, una persona allegada y de parentesco consanguíneo con el presidente del Congreso de la República. ¿Esa es una prerrogativa válida? ¿es una prerrogativa constitucional del Parlamento?
En su proyecto de fallo, usted señala que el Ejecutivo tenía como política de Estado la transparencia y la adecuada forma de elección...
Claro. De alguna manera lo que hacía el Ejecutivo era traducir este interés público, como parte de sus políticas de Estado, que forman parte de sus competencias. Pero no era él único, sino también la Defensoría del Pueblo manifestó su preocupación. No podemos considerar que esta clase de prerrogativas se lleven a cabo sin ninguna clase de tamiz y límite. Tiene que ejercerse sobre la base de principios.
¿Eso no viola el balance de poderes?
Yo diría que más bien lo refuerza, pues tienen que ejercerse en el marco de principios constitucionales de publicidad, deliberación, meritocracia. El nombramiento a futuro de los magistrados del TC tiene que hacerse combinando elementos como la invitación pero a juristas de larga trayectoria, con credenciales democráticas, con largo reconocimiento jurídico, una sólida base doctrinaria. Y además, con la transparencia pública del caso. También puede combinarse con el concurso público, para que los abogados que se crean idóneos puedan participar sabiendo que se considerará su meritocracia, que habrá transparencia y deliberación.
¿El nuevo Legislativo debe priorizar la elección de miembros del TC en ese marco?
Creo que sí. Seguramente normará sobre el particular y dictará una ley que regule mejor la cuestión de confianza. Quizás mañana, en el transcurso del debate algunos de los colegas hace una sugerencia de introducir algunos elementos de cuándo no debe plantearse cuestión de confianza. Yo no estoy llevando esa propuesta porque considero que el TC no tiene facultades legislativas. El Congreso tendrá que discutir también el proyecto de ley que remitió el Ejecutivo, hacerlo suyo o no, y si mi ponencia es declarada fundada, tendrá que introducir elementos como la transparencia y la deliberación con el propósito de que el nombramiento de los siguientes magistrados del TC sea conforme esas pautas.
El otro punto en discordia es si se dio la confianza o hubo una denegación fáctica, como dice el presidente...
Para mí fue elocuente. La televisión no puede mentir. Se trató de una negación. Si se habría concedido la cuestión de confianza, se habría paralizado el proceso de nombramiento de magistrados del TC, pero esto persistió. Es decir, considerar que hubo una concesión de la cuestión de confianza, sería en realidad aceptar un fraude a la ley, será una tinterillada.
¿Por qué la Constitución no señala que la denegatoria debe ser expresa?
No lo indica, y además, tenemos que usar el sentido común, que claramente nos deja colegir que hubo una negativa a la cuestión de confianza.
Algunos dicen que su propuesta deja una puerta abierta a otras interpretaciones...
Esta es una situación excepcional. Hemos llegado a este punto como resultado de la victoria electoral de Pedro Pablo Kuczynski el año 2016, es una crisis política que tiene cuatro años y que fue “in crescendo” y dio lugar a un acosamiento del Poder Legislativo, que de alguna manera evitaba el equilibrio de poderes, aprovechando de una numerosa mayoría parlamentaria, y que dio lugar al colapso de gabinetes, a la renuncia de ministros, yo diría incluso a la quiebra de políticas de Estado, por ejemplo, en materia educativa. Es una situación anómala que tiene que entenderse en en el marco de una crisis política de larga duración.
¿Cómo evitar que esta salida se utilice mal?
Por ejemplo, la cuestión de confianza no puede utilizarse para vulnerar derechos fundamentales ni para beneficios personales del jefe de Estado. Mañana se puede proponer algún planteamiento en ese sentido, o que el nuevo Congreso pueda deliberar sobre algunos límites a la cuestión de confianza.
También se ha cuestionado la validez del documento que disuelve el Congreso al no contar con la firma de todo el gabinete. ¿Cuál se su opinión?
Producida la negativa de la cuestión de confianza, el presidente de la República hace un manifiesto que define la crisis política. Lo que hace el decreto supremo posteriormente, que está refrendado por un ministro, es ratificarlo. Pero se trata de un proceso: el manifiesto o pronunciamiento del jefe de Estado primero, luego el decreto supremo, y ahora las elecciones. Pero ojo, de alguna manera lo que hace es una atribución constitucional que encuentra sustento básicamente en el respaldo popular, y en una solución política, que son las elecciones. No olvidemos que la cuestión de confianza en la Constitución está sujeta a límites, por ejemplo, no puede darse en el último año parlamentario.
¿No tenía que contar con la firma de todo el gabinete?
Esa no es una exigencia formal.
¿Culminarán el debate de su propuesta en solo un día?
Las líneas maestras se van a dar. Lo ideal sería que el debate concluya también, y que los votos singulares de mis colegas se entreguen en los siguientes días. Y el 21 ó 22 de enero se podría publicarse la sentencia con los fundamentos de votos y los votos singulares.
¿Espera lograr los cuatro votos mínimos que se necesita?
Espero que sí. El proyecto tiene los elementos básicos para ser considerada fundada. Y espero contar no solo con cuatro votos, sino con más. Hay que considerar que cuando se presentó la medida cautelar, ésta se rechazó con cinco votos.
En cualquiera de las circunstancias, ¿no está en riesgo el proceso electoral?
Creo que ni siquiera en la perspectiva de los colegas que están pensando en los votos singulares estaría suspender el proceso electoral.
Por primera vez se ha hecho pública la ponencia de un magistrado y se va a transmitir el debate en directo ¿cómo mejora esto las sentencias del TC?
Es un cambio de paradigma. Se pasa de un principio de reserva, de secretismo a un sistema de publicidad. Hay un cambio enorme en cuanto a percepción democrática, y en buena hora. Me dieron la posibilidad de escoger entre la publicación de un resumen o entera de mi ponencia, y opté por la segunda, no obstante que sabía iba a ser objeto de crítica, pero en buena hora.
¿Hubiera sido mejor que el proyecto de sentencia del habeas corpus de Keiko Fujimori haya sido público?
Quizás sea distinto, pues puede tener cierta connotación de interés público, pero estamos ante un asunto que concierne a una persona particular, que pide su libertad. Ahora estamos con un caso de interés nacional. No es lo mismo un caso de habeas corpus que uno de inconstitucionalidad o competencial, que tiene que ver con los poderes del Estado. Pero también en ese caso (el de Keiko) mi punto de vista se basó en un criterio de conciencia, discrepando con mis colegas que votaron en contra y a favor.