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Política

Vela solicita a Blume que el TC actúe de oficio para revisar liberación de Keiko

El fiscal Rafael Vela envió documento al presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, señalando que la institución puede actuar de oficio para aclarar o declarar nula la sentencia por el caso Keiko Fujimori.

Vela solicita a Blume que el TC actúe de oficio para revisar liberación de Keiko
Vela solicita a Blume que el TC actúe de oficio para revisar liberación de Keiko

Frente a la liberación de Keiko Fujimori, el fiscal Rafael Vela ha pedido al presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, para que esta institución pueda actuar de oficio para aclarar el fallo del caso de la lideresa de Fuerza Popular.

Los documentos, a los que tuvo acceso La República, fueron enviados este lunes 2. También se adjuntan las solicitudes hechas por el coordinador del Equipo Especial Lava Jato al procurador del Poder Judicial, Marco Palomino, para que se formule la aclaración y la nulidad de la sentencia.

En el documento enviado a Palomino –también de este lunes–, Rafael Vela insiste en que el Poder Judicial solicite la aclaración de la sentencia, que conllevaría a la nulidad del fallo constitucional que favoreció a Keiko Fujimori.

El Pleno del TC acordó por mayoría revocar la prisión preventiva de la excandidata presidencial, con cuatro votos contra tres. No obstante, Carlos Ramos tuvo una decisión singular, con un motivo diferente al de los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero.

En ese sentido, Vela Barba señala que el sustento para liberar a Keiko Fujimori no tuvo los votos necesarios. Añadió que, en la explicación de Ramos Núñez, sostiene que el magistrado ha analizado las circunstancias posteriores a la presentación del hábeas corpus. “Es el magistrado Ramos Núñez, quien sustituyéndose a la defensa de la investigada, ha operado un cese de prisión preventiva de oficio”, sostiene el fiscal.

Asimismo, en el documento a Ernesto Blume, Rafael Vela explica que, de acuerdo al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, “el Tribunal, de oficio (…), puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

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