Política

PCM asegura que no graban sesiones de Consejo de Ministros

En respuesta al pedido del congresista aprista Jorge del Castillo, funcionario de la PCM informa que los acuerdos constan en actas.

La PCM registra sus sesiones en actas. Foto:
La PCM registra sus sesiones en actas. Foto:

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dio a conocer que las sesiones del Gabinete Ministerial no son grabadas, sino que los acuerdos solo se remiten en actas, tal y como lo establece la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”.

Esta precisión la realizó el secretario del Consejo de Ministros, Félix Pino Figueroa, a la secretaria de coordinación de la misma entidad, Carmen Marrou García, luego que el congresista aprista Jorge del Castillo solicitara las actas, audios y videos de las sesiones.

Del Castillo realizó el pedido para verificar si la reforma constitucional sobre el adelanto de elecciones, anunciada por el presidente Martín Vizcarra en su mensaje a la nación el 28 de julio, fue aprobada por la PCM o no.

De no haber sido aprobada, para Jorge del Castillo, esta medida es inconstitucional. Sin embargo se difundió el acta de la sesión de la fecha en mención y sí se acordó la iniciativa legal.

Por lo que, el Ejecutivo le envió al legislador del Apra las copias autenticadas de las actas de las sesiones del Consejo de Ministros de los días 3, 10, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 de julio del 2019, tal como lo solicitó.

Sobre los audios, el funcionario aseguró que no cuentan con ellas porque no se graban sino que constan en escrito, según el artículo 15 de dicha norma. Por su parte, Del Castillo decidió cuestionar, ya no sobre los registros de las sesiones, sino que se haya discutido de manera muy corta el tema de la reforma.

Pino Figueroa agrega que según el acuerdo al literal c) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, la función de la Secretaría de Consejo de Ministros es conducir la programación de las sesiones, elaborar actas y gestionar la suscripción de las mismas.

Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.