Alcaldes y gobernadores regionales no podrán ser reelegidos. Demanda en contra de esta ley fue rechazada por el Tribunal Constitucional.,Por mayoría, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad realizada contra la Ley 30305 de Reforma Constitucional, que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales. Manuel Miranda, Carlos Ramos, María Elena Ledesma, Eloy Espinoza-Saldaña y Augusto Ferrero Costa, votaron en contra de la demanda interpuesta para derogar esta reforma, y que alcaldes y gobernadores puedan ser reelegidos. Por su parte, Ernesto Blume y José Luis Sardón votaron a favor. PUEDES VER TC aclara que se pronunciará sobre 'Ley Mordaza' pasado el 9 de octubre En marzo de 2015, con resolución publicada en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo promulgó la Ley 30305 que reformaba los artículos 191, 192 y 203 de la Constitución para instaurar la no reelección de alcaldes y gobernadores regionales. Ante eso, Fernando Galindo Alvizuri en representación de 5 mil 323 ciudadanos interpuso una demanda de inconstitucionalidad para esta ley, alegando que la reforma constitucional efectuada por el Congreso de la República afectaría los derechos relaciones con la participación política. PUEDES VER Congreso debatirá proyecto de ley que regula negociación colectiva en el sector estatal Los magistrados que votaron en contra de esta demanda argumentaron que la modificación de esta norma no infringe la Constitución Política del Perú, y que "ha respetado los límites formales y materiales" que la Carta Magna prevé para su reforma. Por su parte, quienes decidieron otorgar su voto a favor de esta denuncia señalaron que con la aprobación de la Ley 30305 "se prohíbe tanto el derecho de ser elegido como el de elegir, en directa violación de la prohibición establecida en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú". 00008-2018-AI (1) by Carlos Rosales on Scribd