Críticas. Abogados, excongresistas, exministros y un exmiembro del TC exponen sus principales objeciones a la norma aprobada por el Congreso para prohibir la contratación de publicidad estatal en medios de comunicación privados.,Aníbal Quiroga (Abogado constitucionalista) “No cabe una medida cautelar, pero en casos sensibles el TC puede pisar el acelerador”. Hay consenso en que la 'Ley Mordaza' es groseramente inconstitucional.Primero, porque prohíbe el comercio de un bien lícito, que es la publicidad. En este caso, prohíbe que el Estado contrate publicidad con los medios de comunicación social. Segundo, porque afecta el artículo 62 de la Constitución, que por la libertad de contratar, le permite a una persona contratar los objetos lícitos sin ninguna restricción. PUEDES VER Norma sobre publicidad estatal ya perjudica los servicios a la población Tercero, porque al prohibir de manera tajante la publicidad, le quita al ciudadano la posibilidad de acceder a la información del Estado. Y en cuarto lugar, también afecta la libertad de expresión porque es un modo indirecto de presionar a los medios de comunicación social. De decirles: como no me haces caso y me investigas, no te pago por la publicidad. Esto no es una regulación, sino una prohibición absoluta, y dice que si se contrata será delito de malversación. No cabe una medida cautelar pero, como ha dicho el presidente del Tribunal Constitucional, en algunos casos sensibles para la sociedad, le puede pisar el acelerador. Y este caso lo es porque afecta la libertad de expresión. Luis Solari (Expremier y exparlamentario) “Que digan cuántas personas de Pensión 65 tienen acceso a Internet”. El problema principal es que afecta la libertad de expresión y el derecho a la información completa, veraz y oportuna de la gente. Las dictaduras violan estos principios y, a través de la información falsa, mantienen engañada a la población. Por ejemplo, durante el fujimorato, se perjudicó a la gente humilde, por el soporte social de la dictadura. Y cuando cayó, la mortalidad infantil iba en ascenso casi vertical. Los que votaron por esa ley dicen que se puede informar a través de El Peruano y redes sociales. Parece que no conocen la realidad del país. A ver, que digan cuántas personas de Pensión 65 tienen acceso a Internet y a medios de comunicación del Estado. Argumentan que se evitará el uso de publicidad estatal para obtener acción mediática a favor. Con esto, el Congreso abdica del control político cuando un ministro o presidente hace mal uso del presupuesto. La ley apunta a la prensa que ejerce control sobre los políticos pero se afecta la relación ciudadanía-Estado, pues un estudio de la Flacso en América Latina señala que la principal forma de comunicación de la gente con el Estado es la denuncia a través de la prensa, y la quieren callar. Ántero Flores Aráoz (Abogado constitucionalista y expresidente del Congreso) “La Constitución señala que el sector público y el privado están sujetos a las mismas reglas”. Va en contra de temas constitucionales, como el principio de igualdad; y atenta contra la economía social de mercado y el derecho que tenemos los ciudadanos a ser informados adecuadamente. Además, promueve la concentración publicitaria solo en los medios del Estado, cuando la Constitución señala que el sector público y el privado están sujetos a las mismas reglas. Se podrá informar pero no publicitar, con lo cual campañas que son importantes, como convocar a conscriptos para el servicio militar, una vacunación colectiva o un simulacro de sismo, ¿dónde se harán?, ¿en Radio Nacional? ¿En El Peruano? Si solo lo hacen allí, nadie se va a enterar. En consecuencia, esta prohibición está yendo contra los derechos de los ciudadanos a estar informados. Además, se incluye a las empresas del Estado, una de las cuales es el Banco de la Nación ¿Cómo se promocionará el pago de las pensiones sin publicidad? Debe haber una regulación porque es lógico que si un medio tiene más rating o llegada tenga un tarifario diferente. Las tarifas no pueden ser uniformes. Hay medios que son de nivel nacional y otros local. Daniel Abugattás (Expresidente del Poder Legislativo) “Hay que ser ciegos para no ver lo que significa el fujiaprismo en el Congreso”. No solamente es una revancha política; al estilo de la mafia, es una vendetta.Esto es a todas luces absolutamente inmoral de parte de los que han propuesto la ley y los que la han respaldado. La señora Keiko Fujimori fue primera dama, y el gobierno de su padre durante diez años gastó cientos de millones en publicidad, y también para la fundación que ella dirigía. O el señor Mulder, pues el gobierno aprista gastó 600 millones del erario nacional en publicidad para el gobierno de Alan García. Entonces, al margen de la ilegalidad o no, hay un tema de inmoralidad. Ellos no tienen autoridad moral. Están utilizando como excusa que los procuradores de las instituciones públicas no han hecho nada en los casos de mala utilización de los recursos del Estado, pero tan responsables como ellos es la Contraloría. Es el inicio de un sistema de mordaza. Hay que ser ciegos para no ver lo que significa el fujiaprismo en el Congreso. Y lo mismo lo quieren hacer en el país. Si los ciudadanos no decimos nada, no nos quejemos después. Es claro hacia donde quieren llevarnos y hay que ponerle freno. Víctor García Toma (Expresidente del Tribunal Constitucional) “Proscribe la posibilidad de que el 40% de la población pueda acceder a información”. Tres aspectos de los derechos fundamentales de la Constitución resultan vulnerados y por ese motivo la norma deviene en inconstitucional. Por un lado, en el derecho de acceso a la comunicación que todos los ciudadanos tenemos. Además, se impone una política discriminativa en la medida en que se proscribe en términos absolutos la posibilidad de que el 40% de la población pueda acceder a esa información porque no participa de las redes sociales. En el ámbito de la libertad de prensa hay una suerte de control indirecto. Ha sido usual en el pasado que se establezcan impuestos para el papel o la tinta y de esa manera se establezcan mecanismos de control. Aquí, al impedir los contratos de publicidad, de alguna manera se coarta la actividad empresarial de los medios de comunicación. Se afecta el principio de proporcionalidad y razonabilidad. Partiendo del supuesto de que la norma tuviese la sana intención de corregir el mal uso del gasto público para designar a los agentes publicitarios, esa medida tampoco es idónea porque hay mecanismos alternativos que están en el ámbito de la regulación. Natale Amprimo (Abogado constitucionalista) “No se puede crear ningún monopolio por ley, como en la práctica hace esta norma”. Afecta el principio de igualdad, sobre todo en el aspecto económico. En la Constitución se establece que la actividad empresarial, pública y privada se sujeta a las mismas reglas y dispone que no se puede crear ningún monopolio por ley, como en la práctica hace esta norma. Ese aspecto es el que principalmente la hace inconstitucional. Es grave que en vez de fortalecer los pilares del régimen económico que son los que han permitido el desarrollo del país y combatir la pobreza extrema, lo estemos afectando con una propuesta es para tribuna pero que rompe sus bases. La ley señala que sería un delito contratar publicidad en medios privados, en consecuencia está estableciendo una norma prohibitiva, y, desde ese punto de vista, lo prudente es acatarla hasta que el tribunal se pronuncie. Además de acudirse al Tribunal Constitucional también se podría presentar un amparo ante el Poder Judicial. El Código Procesal Constitucional establece que son improcedentes las medidas cautelares, pero en materia de amparo sí hay ciertas posibilidades de hacerlo.