Hombre siguió cobrando la pensión de su padre fallecido en 1999 por 16 años: deberá devolver más de 630 mil euros a la Seguridad Social
El Tribunal Supremo confirma la condena a un hombre en Canarias, España, por cobrar ilegalmente la pensión de su padre fallecido durante 16 años, obligándolo a devolver el dinero y una multa.
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena contra un hombre de Canarias que cobró durante más de 16 años la pensión de su padre fallecido en 1999, aprovechando un error administrativo que permitió mantener activa la prestación. La Justicia le impuso la devolución de 231.306 euros más una multa de 400.000 euros, y una pena de cárcel de dos años por el delito de fraude a la Seguridad Social.
Los hechos comenzaron tras el deceso del padre, quien era beneficiario de una pensión de jubilación del Instituto Social de la Marina. Aunque la viuda notificó la defunción para acceder a la pensión de viudedad, el sistema no canceló la prestación anterior. El hijo, al percatarse de esta anomalía, no informó a las autoridades y continuó cobrando de forma indebida durante más de una década.
El origen del fraude: padre fallece pero su pensión sigue activa
El 1999 marcó el inicio de este caso cuando un pensionista canario del Instituto Social de la Marina falleció y su esposa realizó el trámite correspondiente para suspender la pensión de jubilación y solicitar la pensión de viudedad. Esta última se aprobó sin inconvenientes y comenzó a depositarse en la misma cuenta bancaria del fallecido.
Sin embargo, un error administrativo impidió la cancelación del primer subsidio, por lo que ambas pensiones siguieron abonándose en paralelo. Fue entonces cuando el hijo del difunto se convirtió en cotitular de la cuenta y descubrió el ingreso continuado del dinero correspondiente a su padre muerto. Pese a conocer la irregularidad, no informó al organismo público y comenzó a utilizar los fondos para sus propios fines.
Durante más de 16 años, el acusado aprovechó esta falla del sistema para beneficiarse económicamente, ocultando la situación a Hacienda y a la Seguridad Social. Recién en 2015, el banco donde se encontraba la cuenta detectó la irregularidad y notificó al Instituto Social de la Marina, que suspendió de inmediato los pagos indebidos.
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Condena ratificada por el Tribunal Supremo: prisión y millonaria devolución
Tras la denuncia del uso indebido de la pensión, se abrió un procedimiento judicial que derivó en la condena del acusado. El juzgado impuso una sanción económica por 400.000 euros, además de exigir la restitución de los 231.306 euros cobrados ilegalmente. También se le impuso una pena privativa de libertad de dos años.
Pese a la sentencia, el condenado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que anuló la condena al considerar que la responsabilidad recaía en el error administrativo del organismo que no suspendió la pensión tras notificarse el fallecimiento. El tribunal regional entendió que no hubo engaño activo, sino una omisión basada en una falla del sistema.
No obstante, el Instituto Social de la Marina interpuso un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo. El alto tribunal entendió que el silencio mantenido por el hijo durante 16 años, aun con pleno conocimiento del cobro indebido, constituía una forma de engaño doloso. Con ese argumento, el Supremo revocó la absolución y restableció la sentencia original, con todas las penas económicas y penales incluidas.
Error administrativo, omisión voluntaria y aprovechamiento ilícito
El fallo del Tribunal Supremo establece un precedente sobre la responsabilidad de los beneficiarios ante errores administrativos, especialmente cuando hay conocimiento explícito del cobro indebido. En este caso, el acusado:
- Se convirtió en cotitular de la cuenta bancaria tras la muerte de su padre.
- Detectó que la pensión de jubilación seguía ingresándose junto con la pensión de viudedad de su madre.
- Usó el dinero para cubrir sus gastos personales sin informar a ninguna institución.
- Mantuvo esta conducta durante 16 años, acumulando una deuda superior a 630.000 euros.
El Supremo valoró que, aunque la Seguridad Social fue notificada correctamente del fallecimiento, la omisión prolongada y consciente por parte del hijo constituyó una actuación fraudulenta. La sentencia también destaca que no es necesario un acto activo de engaño para que exista delito; el aprovechamiento sistemático de un error, con plena conciencia del ilícito, también es punible.