Audiencia Nacional española declara nulos los 224 despidos de Ryanair
La aerolínea tendrá que readmitir a los trabajadores y pagarles el salario atrasado. Asimismo, la empresa no quiso abordar un período de consultas conforme al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La Audiencia Nacional de España ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por sindicatos contra el expediente de regulación de empleo (ERE) aplicado por la aerolínea Ryanair a inicios de este año a 224 trabajadores de sus bases de Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria y Girona.
En diciembre de 2019, los sindicatos de tripulantes de cabina USO y Sitcpla y el de pilotos Sepla acusaron a la aerolínea por “múltiples irregularidades e incumplimientos” de la legislación laboral española.
Audiencia Nacional tumba el ERE de Ryanair
Según informó el diario El País, la sentencia judicial declara nulo el despido colectivo promovido por Ryanair y lo obliga a readmitir a los trabajadores: “En el trabajo efectivo de su empresa, en las mismas condiciones de trabajo en que venían desempeñando sus servicios antes del despido colectivo y con abono inmediato de los salarios dejados de percibir desde la extinción del contrato”.
Asimismo, la Audiencia Nacional rechaza rotundamente todos los argumentos dados por la aerolínea irlandesa para justificar lo despidos. “Se colige con claridad que en modo alguno se justificaba que el retraso en la entrega de los aviones Boeing 737 Max, ni el Brexit, ni la estacionalidad de la base de Girona, pudiesen operar como causa organizativa o productiva que justificase el cierre de las cuatro bases”.
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Ryanair no quiso abordar un período de consultas
Ryanair no acreditó los datos relativos a los salarios anuales de los trabajadores afectados por el despido colectivo “por cuanto que se trata de documentación elaborada por la propia demandada, no reconocida ni contrastada por medio de prueba alguno, sin que puedan ser tenido por tal los testigos propuestos por la empresa que al contestar las preguntas generales de la ley han manifestado su interés personal en que la misma obtenga una sentencia de contenido favorable”.
Concentración de trabajadores de Ryanair en la huelga de septiembre de 2019. Foto: David G. Folgueiras.
La Audiencia resaltó que la empresa no quiso abordar un período de consultas conforme al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y aprecia la “mala fe, fraude, coacción y abuso de derecho en el proceder patronal”.
Actualmente, la aerolínea ha suspendido todos sus vuelos y aplicado un expediente de regulación temporal (ERTE) al 100 % de la plantilla hasta mayo, aunque prolongable a junio, como consecuencia del parón por el coronavirus.