Tribunal Supremo de Justicia fiel a Maduro anula regreso de Venezuela al TIAR
El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) suscribe el compromiso de defensa mutua entre naciones ante ataques armados, el cual podría abrir la posibilidad de una intervención extranjera.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fiel al régimen de Nicolás Maduro en Venezuela, calificó como “nulidad absoluta y carencia de efecto jurídico” el retorno del país al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que suscribe el compromiso de defensa mutua entre naciones ante ataques armados.
Juan José Mendoza, presidente de la Sala Constitucional del TSJ, afirmó que el parlamento (en su mayoría opositor), se encuentra en desacato desde el año 2016 por lo que todos sus actos son nulos.
El texto emitido por el funcionario del régimen consideró la aplicación como un “acto hostil”.
“Cualquier actuación que se realice con la finalidad de aplicar dicho tratado debe ser considerada un acto hostil a la soberanía nacional y una agresión al territorio, a la paz, y al derecho internacional”, se lee en dicha sentencia.
Retorno de Venezuela al TIAR
El pasado 7 de julio el presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó, anunció a través de Twitter que la Asamblea Nacional aprobaría el TIAR con el propósito de proteger y defender al pueblo venezolano y su soberanía. El país caribeño había salido de ese tratado en 2013.
Luego de ser aprobado en sesión de calle el reingreso de Venezuela al TIAR, Guaidó aseguró que buscará el respaldo de los demás países de la región para que la OEA de el visto bueno al llamado. De igual manera, enfatizó que asumiría toda la responsabilidad de las acciones lideradas como parte de la estrategia que ejecuta la oposición en el país para un cambio de gobierno.
“Un ataque armado por cualquier Estado contra un País Americano, será considerado como un ataque contra todos los Países Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”, según lo establecido en el artículo 3.1 del TIAR, considerado uno de los más importantes.