Judicialidad

Juzgado colegiado de Sullana sentencia a 25 años de septuagenario por abuso sexual de un menor de 13 años con discapacidad mental

Los jueces encontraron pruebas contundentes, como la declaración anticipada de la víctima, que identificó al acusado como quien le causó daño, y el testimonio de un primo presente durante el abuso.

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana sentenció a 25 años de pena efectiva a Santos Gregorio Carreño Urbina por violar a un menor con discapacidad mental de 13 años.
El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana sentenció a 25 años de pena efectiva a Santos Gregorio Carreño Urbina por violar a un menor con discapacidad mental de 13 años.

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana dictó, en adelanto de fallo, 25 años de pena efectiva de la libertad contra el septuagenario Santos Gregorio Carreño Urbina al haber sido hallado culpable del delito contra la indemnidad sexual, en la modalidad de violación sexual de un menor de edad de 13 años, que presentaba discapacidad mental.

Los jueces especializados Erick Sánchez, Manuel Valdiviezo y Jocelyn Gutiérrez declararon fundada la acusación fiscal al existir pruebas suficientes como la declaración de prueba anticipada de la víctima donde a pesar de su retraso mental moderado identifica al acusado, como una persona mala que le hizo daño, Y donde incluso se cuenta con el testimonio del primo del agraviado, mayor edad, que asegura que el encausado obligó al menor a tener acceso carnal.

Según la acusación fiscal los hechos se registraron el 14 de junio del 2025 cuando el acusado que visitaba dos a tres veces la casa del abuelo de la víctima, fue encontrado en forma flagrante por su primo de 19 años cuando abusaba del adolescente, que tiene dificultades para hablar por el retardo que padece. De inmediato comunicó a su madre lo sucedido, la cual procedió a denunciar el hecho en la comisaría, en Querecotillo, los que procedieron a detener a Carreño Urbina.

El Colegiado añade que existen suficientes medios probatorios testimoniales y documentales señalados por la parte acusatoria. Y dispone el pago de una reparación civil de 10 mil soles en favor del agraviado. Cabe indicar que este órgano jurisdiccional ha considerado como atenuante al momento de señalar los años de condena en que el acusado es un adulto mayor.

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