Judicialidad

El Primer Juzgado Colegiado Transitorio de Flagrancia de Sullana condena a treinta años de cárcel a persona reincidente que tenía en su poder una granada de guerra

Según el informe del perito policial perito policial se trataba de un material bélico de alto poder explosivo.

Los jueces consideraron probada la posesión dolosa del acusado, quien carecía de licencia y registro. Fuente: Difusión.
Los jueces consideraron probada la posesión dolosa del acusado, quien carecía de licencia y registro. Fuente: Difusión.

El Primer Juzgado Colegiado Transitorio de Flagrancia de Sullana condenó a treinta años de pena privativa de la libertad efectiva a Dani Javier Prieto Adrianzén por delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Producción, Desarrollo y Comercialización de Armas Químicas (granada de guerra).

El Colegiado integrado (hasta el mes de julio) por los jueces especializados unipersonales María Jacinto Atoche, Roberto Carlos Castillo y Líder Facundo Facundo emitieron sentencia tras concluir el juicio oral al acusado, quien, según sus generales de ley, había sido sentenciado a cuatro años de cárcel el por delito de lesiones graves.

 Los magistrados consideran que se ha acreditado más allá de toda duda razonable que el acusado actuó en forma dolosa, que estuvo en posesión de una granada de guerra, sin contar con registro de licencia de uso y tarjeta de propiedad de arma, la cual se encontraba operativa, según el informe del perito policial, siendo un material bélico de alto poder explosivo.

Respecto a la sanción a imponerse el delito de tenencia ilegal de armas químicas, en agravio del Estado, está tipificado en el artículo 279 A del Código Penal y establece una pena máxima de veinte años de cárcel. Y teniendo en cuenta que el acusado tiene el agravante de reincidencia al egresar del penal el año 2023, ésta se eleva a treinta años.

Según la acusación fiscal el encausado fue detenido en flagrancia delictiva por personal policial de Investigación Criminal la tarde del 14 de marzo del presente año, en el sector Ampliación de Jesús María en Sullana en el interior de su vivienda, portando un morral que contenía el artefacto explosivo desactivado, disponiendo mandato de prisión preventiva por parte del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Sullana.

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