El Estado no podrá desarrollar actividades empresariales en aquellos mercados en los que existan más de dos empresas privadas no vinculadas entre sí. Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, publicado ayer en El Peruano, que busca evitar la competencia desleal del Estado con la actividad privada. Para tal efecto, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) podrá intervenir cuando se detecten estos casos y aplicará medidas como la de disponer la reestructuración o reorientación de las actividades de la empresa en marcha o, en todo caso, solicitar su inclusión dentro del proceso de privatización. El decreto supremo establece un plazo perentorio hasta el 31 de diciembre de 2001 a fin de que las empresas públicas que realicen actividades fuera de las condiciones que justificaron su autorización por ley regularicen su situación. El Fonafe supervisará, con la ayuda del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que la actividad empresarial del Estado se realice de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 60 de la Constitución referido a su rol subsidiario. La norma busca garantizar una utilización adecuada y transparente de los recursos públicos, y evitar que éstos sean destinados al desarrollo de actividades que impliquen un descuido de las tareas prioritarias inherentes al Estado. El Fonafe podrá solicitar un informe al Indecopi así como al titular del sector al que se encuentra adscrita la empresa de que se trate. Dichas entidades deberán expedir su informe en un plazo no mayor de 60 días desde la solicitud formulada por Fonafe. En caso que Indecopi verifique que alguna de las empresas públicas realiza actividad empresarial fuera del marco legal vigente, notificará de tal hecho al Fonafe para que éste actúe conforme a sus nuevas atribuciones.