Economía

Sunat amplía el plazo para regularizar registros electrónicos sin sanciones: empresas e independientes podrán hacerlo hasta el 31 de agosto

Los contribuyentes tendrán hasta el 31 de agosto para regularizar sus registros electrónicos sin sanciones. La medida, anunciada por la Sunat, facilita la implementación del SIRE e incluye a nuevos obligados de junio y julio del 2026.

Sunat brinda facilidades a empresas e independientes obligados al SIRE.
Sunat brinda facilidades a empresas e independientes obligados al SIRE.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), con el objetivo de facilitar la implementación de esta herramienta entre los contribuyentes.

La medida permite que empresas y trabajadores independientes obligados a utilizar el SIRE regularicen la generación de sus registros electrónicos y efectúen los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto del 2026 sin sanciones administrativas, conforme a lo establecido en una resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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Sunat amplía la facultad discrecional para infracciones del SIRE

La disposición fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-Sunat/700000, publicada en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo con la Sunat, la finalidad de esta medida es brindar mayores facilidades a los contribuyentes durante el proceso de implementación del SIRE, al ampliar el periodo durante el cual no se aplicarán sanciones administrativas por determinadas infracciones.

Regularización de registros electrónicos hasta el 31 de agosto

La resolución establece que los contribuyentes obligados a utilizar el SIRE desde el periodo mayo del 2026 podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y realizar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto del 2026.

Durante ese plazo no se aplicarán sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, siempre que la regularización se efectúe dentro del periodo establecido por la norma.

Alcances para nuevos obligados al SIRE y acciones de orientación

Para los contribuyentes que adquieren la obligación de utilizar el SIRE a partir del periodo junio del 2026, la Sunat extendió la facultad discrecional a las infracciones configuradas durante los periodos junio y julio del 2026.

También fijó como fecha límite de subsanación el 31 de agosto del 2026.

La Sunat informó que continuará desarrollando acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y cumplir con su principio institucional de brindar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes.

Asimismo, señaló que ha puesto a disposición un canal de información sobre el SIRE y otros beneficios, con el fin de fomentar la formalización y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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