Afiliados de las AFP en Perú pueden retirar parte de sus fondos para la compra de una vivienda: estos son los requisitos en 2025
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la entidad responsable de autorizar este retiro de los fondos de pensiones, por lo que establece las condiciones que deben cumplir los afiliados.
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Los afiliados en alguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pueden retirar hasta el 25% de sus fondos con el objetivo de financiar la compra de su vivienda. De esta manera, los trabajadores del Sistema Privado de Pensiones pueden destinar sus aportes acumulados a una importante inversión a largo plazo que representa un futuro inmueble.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la entidad que autoriza esta modalidad de retiro de AFP. Para ello, la entidad reguladora establece condiciones que los afiliados deben cumplir. A continuación, te contamos más detalles sobre el retiro de hasta la cuarta parte de los fondos.
Retira el 25% de los fondos de la AFP para la compra de una vivienda
En 2016, entró en vigencia la Ley N° 30478, que establece que todos los afiliados de las AFP en Perú pueden disponer de hasta el 25% de su fondo de pensiones para financiar la compra de una vivienda. El retiro de sus aportes se puede destinar de dos formas:
- La compra del primer inmueble a través de crédito hipotecario.
- La amortización de un crédito hipotecario de la compra de un primer inmueble.
La SBS indica que los inmuebles son aquellos predios registrados o registrables en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que pueden ser casas, departamentos o terrenos.

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Requisitos para retirar el 25% de los fondos de la AFP para la compra de una vivienda
Los trabajadores del Sistema Privado de Pensiones que deseen disponer de la cuarta parte de su fondo previsional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber sido, ni ser dueño de una propiedad adquirida de manera personal.
- No haber sido ni ser propietario de un bien inmueble dentro de un régimen de sociedades de gananciales.
- No haber sido, ni ser, copropietario de un inmueble registrado o que pueda ser registrado en el Registro de Predios de la Sunarp, con una participación del 50% o superior.
- No ser titular, de manera individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, ni tener la condición de codeudor si se posee el 50% o más de un inmueble que esté inscrito o que pueda ser inscrito en el Registro de Predios de la Sunarp.
Además, la SBS establece que las personas deben presentar un reporte emitido por Sunarp respecto a los inmuebles de su propiedad (ya sea como sujeto individual, como parte de una sociedad conyugal o como copropietario con una parte mayor al 50%) y el documento que muestre el monto de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), el último estado de cuenta o información disponible.

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Pasos para retirar el 25% de los fondos de la AFP para la compra de una vivienda
En primer lugar, el afiliado se acerca a una entidad financiera y pide un crédito hipotecario. El banco evalúa la solicitud y, si el trabajador cumple con los requisitos de la Ley (Reporte Sunarp), la entidad entregará un documento de Pre-conformidad.
En segundo lugar, el afiliado solicita a la AFP la disposición de un porcentaje de su fondo de pensiones (hasta 25%), por lo que necesita el documento de Pre-conformidad. Así, la AFP evalúa el pedido y, de ser favorable, enviará a la entidad financiera una “Comunicación de procedencia” en un plazo de 10 días útiles.
Finalmente, con la aprobación del crédito hipotecario para la compra o amortización del primer inmueble, la AFP efectúa el desembolso del monto aprobado directamente a la entidad financiera en un plazo de 10 días útiles.
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