Economía

MEF aprueba reglamento para devolución del IGV a favor de empresas acuícolas

Según reglamento, este beneficio podrá ser solicitado por los acuicultores siempre que los bienes o servicios adquiridos se destinen exclusivamente a sus operaciones gravadas con IGV o a exportaciones.

El mecanismo permitirá a personas naturales o jurídicas y que desarrollen actividades acuícolas, recuperar el IGV pagado en la compra de bienes.
El mecanismo permitirá a personas naturales o jurídicas y que desarrollen actividades acuícolas, recuperar el IGV pagado en la compra de bienes.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó la entrada en vigencia del reglamento que regula la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las empresas dedicadas a la actividad acuícola. Esta disposición se enmarca en los beneficios establecidos por la Ley N° 31666, norma que impulsa la promoción y consolidación de la acuicultura en el Perú.

A través del Decreto Supremo N° 065-2025-EF, publicado este viernes en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo detalla que esta medida busca fomentar el crecimiento sostenible del sector acuícola, así como fortalecer los vínculos entre los actores de esta cadena productiva, especialmente en zonas con alto potencial económico.

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El mecanismo permitirá a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país y que desarrollen actividades acuícolas, recuperar el IGV pagado en la compra de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras o importaciones que estén directamente relacionadas con su producción.

Este beneficio aplicará únicamente si dichos insumos o servicios se utilizan exclusivamente en operaciones sujetas al IGV o destinadas a la exportación, según lo estipulado por el reglamento.

¿Quiénes califican al beneficio?

Podrán acceder al reintegro tributario quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio fiscal en el Perú.
  • Estar involucrados directamente en actividades acuícolas.
  • Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Acuicultura.
  • No haber recibido devolución del IGV por los mismos conceptos a través de otros regímenes.

Procedimiento para solicitar la devolución

Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), adjuntando la documentación que respalde la adquisición de bienes o servicios vinculados a la actividad acuícola. La Sunat se reserva el derecho de verificar la información y solicitar requisitos adicionales antes de aprobar la devolución.

La presentación podrá realizarse mensualmente o acumulando varios periodos tributarios, dependiendo de lo que resulte más favorable para el solicitante.

El MEF destacó que esta política busca aliviar los costos de operación en el rubro acuícola, incrementar su competitividad y atraer inversiones, además de facilitar el desarrollo de infraestructura, equipamiento y tecnología en los centros de producción.

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