Economía

SBS interviene a cooperativa de ahorro y crédito La Cumbre por pérdida patrimonial de S/429.000

Con esta medida se suspenden las operaciones de la cooperativa que registra una pérdida total de su capital social.

SBS designó a interventores que tendrán la facultad para realizar la adecuada conducción de la cooperativa.
SBS designó a interventores que tendrán la facultad para realizar la adecuada conducción de la cooperativa.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sometió a régimen de intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre por la pérdida total de su capital social y de la reserva cooperativa. La medida fue adoptaba mediante la resolución SBS N° 00641-2025 publicada este jueves en el Diario Oficial El Peruano.

Tras la evaluación de la información financiera reportada por la cooperativa en mención, la Superintendencia determinó una afectación patrimonial de - S/559.210,80 al 30 de setiembre del 2024. Sin embargo, considerando un ajuste detallado conforme al patrimonio contable, la insolvencia asciende a - S/429.272,91.

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Frente al escenario adverso, la entidad reguladora designó a los interventores George Roger Vilcatoma Ollais (principal) y a Antonio Flores Piña (alterno), quienes podrán llevar a adelante los actos necesarios para concretar la fiscalización, conforme a la Ley General, la ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales, y otras normas.

Los designados tienen la facultad necesaria para "la determinación del patrimonio real de la cooperativa La Cumbre sujeta a Intervención.

También tienen facultad para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la cooperativa como realizar operaciones financieras, abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos estén sujetos a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no).

Además, disponen de las facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la cooperativa.

Los interventores se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, arbitrales y/o procedimientos administrativos en nombre de la cooperativa y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros.

SBS: prohibiciones contra la cooperativa

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha se prohíbe:

  • Iniciar contra la mencionada cooperativa procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la cooperativa.
  • Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de la cooperativa, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medida cautelar contra sus bienes.
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