Economía

EsSalud brinda estos subsidios económicos en 2025 a asegurados en Perú: ¿cuáles son los montos y en qué casos aplica?

EsSalud ofrece en 2025 subsidios económicos a sus asegurados, entre ellos el subsidio por lactancia de S/820 y el subsidio por sepelio de hasta S/2.070, para apoyar a trabajadores y sus familias.

EsSalud brinda subsidios económicos a sus asegurados este 2025. Foto: Composición LR/Andina.
EsSalud brinda subsidios económicos a sus asegurados este 2025. Foto: Composición LR/Andina.

El seguro social EsSalud, es una entidad pública que tiene como función principal brindar servicios médicos y prestaciones económicas a sus asegurados, los cuales abarcan a trabajadores en actividad, jubilados y sus familiares a cargo. Su misión es asegurar el bienestar y la salud de la población afiliada, proporcionando una amplia gama de servicios que van desde la prevención y promoción de la salud hasta el tratamiento de enfermedades y la recuperación.

Como en todos los años, EsSalud brinda este 2025 subsidios a sus asegurados en todo el Perú. Es importante conocer en qué casos se designan estos apoyos monetarios y cómo se puede acceder.

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EsSalud 2025: ¿cuáles son los subsidios económicos que brinda el seguro social?

EsSalud brinda subsidios para sus asegurados, entre ellos están:

  • Subsidio por lactancia, este apoyo económico consiste en la entrega de S/820.
  • Subsidio por sepelio, se entrega un apoyo económico de S/2.070.

¿Cómo acceder al subsidio por maternidad de EsSalud en 2025?

Entre los requisitos para el subsidio por lactancia de EsSalud se consideran los siguientes requisitos:

  • El titular debe haber realizado aportes a EsSalud durante tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos en los seis meses previos al nacimiento.
  • El bebé debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado.
  • La madre, si no es la asegurada titular, también debe estar registrada en EsSalud.
  • Es necesario presentar el Formulario 1040, disponible en la web de EsSalud o en sus oficinas, y realizar el trámite dentro de los seis meses posteriores al nacimiento del niño.

Luego deberán acercarse a alguna oficina de EsSalud para realizar el trámite y cobrar el subsidio de S/820.

EsSalud brinda subsidio por sepelio: ¿a cuánto asciende el apoyo económico?

El subsidio por sepelio es un apoyo económico de hasta S/2.070 y para acceder deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • El asegurado fallecido debe haber realizado aportes a EsSalud durante al menos tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses previos a su fallecimiento.
  • El solicitante debe presentar los recibos originales que acrediten los gastos del sepelio y completar el Formulario 1040.

Para el proceso que cobran el dinero que otorga EsSalud deberán acercarse a hacer el debido trámite.

¿Qué otros subsidios brinda EsSalud a sus asegurados peruanos?

EsSalud también otorga un subsidio por maternidad es una prestación económica a la que tienen derecho las gestantes aseguradas para compensar el período en el que no estarán trabajando debido a su licencia de maternidad, que incluye el tiempo posterior al parto y los primeros cuidados del recién nacido. Este subsidio se concede a la madre por un lapso de 98 días, los cuales se cuentan a partir del inicio del reposo médico otorgado por la licencia de maternidad. Además, en casos de parto múltiple o de un menor con discapacidad, este período puede extenderse por 30 días adicionales.

Además, el subsidio por incapacidad temporal es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud. Durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador sigue siendo responsable del pago de la remuneración al asegurado. A partir del día 21 de incapacidad, el derecho al subsidio por incapacidad temporal por cuenta de EsSalud se activa y se extiende hasta que la incapacidad persista, con un límite máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, siempre y cuando el asegurado no realice trabajo remunerado. En este proceso, se suman los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario.

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