Economía

Exoneración del impuesto predial para personas mayores en Perú: ¿desde qué edad se puede acceder y cómo solicitar el beneficio?

Los adultos mayores en Perú tienen la posibilidad de obtener la exoneración del impuesto predial. Descubre en esta nota a partir de qué edad es posible solicitar este beneficio.

Revisa todos los detalles de la exoneración del impuesto predial a los adultos mayores. Foto: Composición LR/Andina.
Revisa todos los detalles de la exoneración del impuesto predial a los adultos mayores. Foto: Composición LR/Andina.

En Perú, los adultos mayores cuentan con apoyo estatal, especialmente en el ámbito económico. Una de las medidas más destacadas es la exoneración del impuesto predial, que afecta el valor de las propiedades. Este beneficio es crucial, ya que reduce significativamente la carga tributaria sobre los bienes inmuebles de este grupo, permitiéndoles utilizar esos recursos en otras necesidades esenciales.

El impuesto predial es un pago obligatorio que todos los propietarios de inmuebles deben realizar anualmente a la municipalidad correspondiente. Sin embargo, desde el año 2017 se estableció una exoneración parcial de este impuesto para las personas mayores, lo que les permite, cumpliendo con los requisitos específicos, beneficiarse de una reducción significativa e incluso de la eliminación total del pago.

El impuesto predial es un tributo obligatorio para todos los ciudadanos que registren una vivienda. Foto: Andina

El impuesto predial es un tributo obligatorio para todos los ciudadanos que registren una vivienda. Foto: Andina

Exoneración del impuesto predial: los requisitos para acceder

Para que las personas mayores puedan acceder a la exoneración del impuesto predial, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos. Uno de ellos es haber cumplido 60 años. Según el abogado tributarista Miguel Carrillo, uno de los aspectos clave es que el valor del autoavalúo de la propiedad no debe superar las 50 UIT, lo que equivale a S/247.500. En caso de que el valor del inmueble sea inferior a esta cifra, la persona mayor estará exenta de pagar el impuesto predial.

Además, es fundamental que el solicitante sea propietario de un solo inmueble, el cual debe estar registrado a su nombre o al de la sociedad conyugal. Este inmueble debe ser utilizado como vivienda principal, aunque también puede destinarse parcialmente a actividades productivas, comerciales o profesionales, siempre que cuente con la autorización de la municipalidad correspondiente.

Otro requisito crucial es que los ingresos brutos mensuales del solicitante no deben exceder 1 UIT, equivalente a S/5.150. Es importante cumplir con todos estos requisitos para poder acceder a la exoneración del impuesto predial y así beneficiar a las personas mayores en su economía.

Exoneración de impuesto predial para mayores de 60 años: ¿cómo solicitarlo?

Para iniciar el trámite de exoneración del impuesto predial, las personas mayores deben dirigirse a la municipalidad de su distrito, donde se les solicitará presentar una serie de documentos. Entre estos, se incluye el DNI del titular o del representante legal del predio, así como la última boleta de pago u otro documento que acredite los ingresos personales o de la sociedad conyugal.

Es esencial que el solicitante también acredite la propiedad del inmueble para completar el proceso de manera adecuada. El cumplimiento de todos los requisitos y la correcta presentación de la documentación son vitales para que el trámite sea aprobado. Una vez obtenida la exoneración, la persona mayor podrá disfrutar del beneficio en los años subsiguientes, siempre y cuando se mantengan las condiciones establecidas por la ley.

¿Quiénes pagan impuesto predial?

Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que, al 1 de enero, figuran como propietarios de los predios sujetos a gravamen. Si se transfiere el predio, el comprador se convierte en contribuyente a partir del 1 de enero siguiente a la transferencia.

En el caso de condóminos o copropietarios, están obligados a notificar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde; no obstante, la Municipalidad puede requerir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto. Si no se puede determinar la existencia del propietario, los poseedores o tenedores del predio están obligados a realizar el pago.