Impuesto predial para mayores de 60 años: este el beneficio exclusivo al que pueden acceder en Perú
Beneficio exclusivo para este grupo vulnerable busca brindar un alivio económico a este sector de la población a través de la exoneración del impuesto predial.
Desde su implementación en 2017, muchas personas mayores de 60 años han sido favorecidas con la exoneración del impuesto predial, una medida que se ha adoptado para proteger a este grupo vulnerable que podría enfrentar dificultades financieras debido a la falta de ingresos. El impuesto predial es un tributo que se aplica a las propiedades urbanas y rurales en función de su valor. Los propietarios de estos inmuebles están obligados a pagar este impuesto anualmente a la municipalidad distrital o provincial correspondiente.
Por esta razón, la Ley 26952 otorga este beneficio a cualquier ciudadano que cumpla con ciertos requisitos. Este beneficio se extiende tanto a pensionistas como a no pensionistas. A continuación, te explicamos cómo acceder.
¿Cómo puedo solicitar la exoneración del impuesto predial si tengo más de 60 años?
Para que los adultos mayores puedan aprovechar la exoneración del impuesto predial, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos:
PUEDES VER:¿Es posible que la municipalidad embargue tu casa si no cumples con el pago del impuesto predial?
- Tener más de 60 años.
- Ser propietario de un solo inmueble.
- Este debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Debe ser destinado a vivienda de los mismos. Puede usarse parcialmente con fines productivos, comerciales o profesionales con aprobación de la municipalidad respectiva.
- Los ingresos brutos no deben exceder una UIT mensual S/ 5.150
Si reúnes todos los requisitos, dirígete a la municipalidad más cercana y solicita la documentación necesaria para tramitar la exoneración.
Modelo de solicitud de exoneración del impuesto predial para el adulto mayor
Aunque el proceso puede variar según la municipalidad, un requisito fundamental es la presentación de una carta dirigida al alcalde solicitando el beneficio. Aquí te ofrecemos un modelo de carta con toda la información necesaria para que puedas presentarla en tu municipalidad.
- Resolución Directoral de la AFP/ONP (jubilación, cesantía, viudez, invalidez)
- Las dos últimas boletas de pago
- Presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Resolución Directoral de la AFP / ONP (jubilación / cesantía / viudez / invalidez) Dos últimas boletas de pago Presentación del Documento Nacional de Identidad – DNI
- Solteros: Solo DNI.
- Casados: DNI de ambos cónyuges.
- Viudos: DNI del cónyuge sobreviviente, junto con el acta de defunción del cónyuge fallecido.
- Propietario: Título de propiedad u otro documento que acredite la propiedad (copia literal, contrato de compraventa, sucesión intestada, etc.).
- Poseedor: Constancia de posesión u otro documento que acredite la posesión.
- Certificado positivo de propiedad del dueño (para bienes conyugales, se requiere el certificado de cada cónyuge).
- Certificado negativo de propiedad del dueño en caso de ser poseedor (si son convivientes posesionarios, se necesita el negativo de cada uno).
- Resolución Directoral de la AFP / ONP (jubilación / cesantía / viudez / invalidez) Dos últimas boletas de pago Presentación del Documento Nacional de Identidad – DNI
¿Hasta cuándo puedo declarar un predio?
El nuevo propietario de un predio tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición para declararlo. No cumplir con este plazo se considera una infracción y puede conllevar una multa. Sin embargo, dado que es obligatorio abonar los arbitrios correspondientes al mes siguiente a la transferencia, se recomienda presentar la declaración jurada antes del último día hábil del mes posterior a la transferencia.
¿Cómo hacer para ponerme al día con el impuesto predial?
Para ponerse al día con el impuesto predial, sigue estos pasos:
- Verifica tu deuda: consulta el saldo pendiente del impuesto predial en la municipalidad de tu distrito o a través de su plataforma en línea. Necesitarás tu DNI y los datos del inmueble.
- Presenta la declaración jurada: si aún no lo has hecho, presenta la declaración jurada del autovalúo del inmueble en la municipalidad correspondiente. Este documento es fundamental para calcular el impuesto.
- Realiza el pago: puedes pagar el impuesto predial de manera anual o fraccionarlo en cuatro cuotas trimestrales, que vencen en febrero, abril, agosto y noviembre. El pago se puede realizar en línea, utilizando el portal de la municipalidad, o de forma presencial en sus oficinas.
- Recibe el comprobante: después de realizar el pago, asegúrate de obtener un comprobante que acredite que estás al día con tus obligaciones tributarias. Este documento es importante para futuras transacciones relacionadas con el inmueble.
- Mantente informado: revisa periódicamente las actualizaciones sobre tasas y plazos de pago para evitar recargos o multas.
¿Qué otros impuestos están relacionados con las viviendas?
- Impuesto de alcabala: este impuesto se aplica a la transferencia de propiedad de bienes inmuebles, y es responsabilidad del comprador. Se calcula como el 3% del valor de la transacción, descontando previamente 10 UIT (S/ 52,000). Debe ser declarado ante la municipalidad correspondiente.
- Impuesto a la renta: este impuesto se aplica a las ganancias obtenidas por la venta de un inmueble. Si un propietario vende su propiedad y obtiene una ganancia, debe pagar el 5% sobre la ganancia neta.
- Arbitrios municipales: son tasas que cubren servicios municipales como limpieza, seguridad y mantenimiento de áreas públicas. Se calculan anualmente y varían según la municipalidad.
- Impuesto a la transacción de inmuebles (ITF): este impuesto se aplica a la transferencia de propiedad de un bien inmueble, ya sea por compra-venta, donación o permuta, y se calcula como un porcentaje del valor de la transferencia.