Indecopi sanciona a BCP por cerrar unilateralmente una cuenta de ahorros
Al no cumplir con los procedimientos correspondientes para el cierre de una cuenta, le entidad bancaria deberá pagar multa de 11,60 UIT. Del 2023 hasta la fecha, Indecopi ha registrado 3.323 sanciones a entidades del sistema financiero.
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En segunda instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) de Indecopi sancionó al Banco de Crédito del Perú S.A. (BCP) por no informar a uno de sus clientes sobre el cierre de su cuenta de ahorros en dólares que mantuvo inamovible por 10 años, además de enviar sus ahorros al Fondo de Seguro de Depósitos.
Si bien la Ley General del Sistema Financiero establece que los depósitos inmovilizados por un plazo de 10 años constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos, las entidades financieras tienen que cumplir con el procedimiento establecido.
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En esa línea, y de acuerdo con el artículo 14, antes de derivar los ahorros a mencionada cuenta, el banco deberá efectuar una publicación en el diario El Peruano y, además, remitirle una comunicación al usuario, informando sobre el cierre de esta.
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Por no respetar lo estipulado en la ley, el BCP deberá devolverle al denunciante la suma que tenía en su cuenta más los intereses legales; asimismo, pagar una multa de 11,60 UIT (S/59.740).
Durante el 2023 hasta la fecha, el Indecopi impuso 3.323 sanciones a entidades del sistema financiero, entre amonestaciones y multas. Las sanciones alcanzaron a 85 proveedores que infringieron la normativa del Código de Protección y Defensa del Consumidor y se les impuso un total del 6.112 UIT. Las infracciones más recurrentes se refieren a la falta de idoneidad, operaciones no reconocidas, atención de reclamos, información, entre otros.

























