Economía

Congresista José Luna propone que SBS supervise centrales privadas de riesgo: ¿en qué consiste?

Proyecto de ley plantea una mayor regulación a las centrales privadas de riesgo para proteger a los usuarios de sus registros indebidos. Entre otros puntos, se les podrá exigir que eliminen el reporte de la deuda al día siguiente del cumplimiento o extinción de esta.

Bajo los alcances del proyecto de ley de José Luna, las centrales de riesgo no podrán incluir los retrasos en pagos de servicios como los de agua, telefonía, electricidad, entre otros. Foto: composición LR/Congreso/Andina
Bajo los alcances del proyecto de ley de José Luna, las centrales de riesgo no podrán incluir los retrasos en pagos de servicios como los de agua, telefonía, electricidad, entre otros. Foto: composición LR/Congreso/Andina

Con el propósito de garantizar la protección de los derechos de los usuarios y titulares de la información, el congresista José Luna presentó un proyecto de ley este martes 18 de junio, el cual busca regular y fiscalizar a las Centrales Privadas de Riesgos (CEPIR). Bajo los alcances de esta iniciativa, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sería la encargada de supervisar a entidades como Equifax, Datacrédito, Sentinel, entre otras.

De igual forma, la propuesta legislativa de Luna plantea que las CEPIR no podrán incluir los retrasos en pagos de servicios ni tendrán la posibilidad de difundir reportes de incumplimiento de obligaciones de naturaleza civil, comercial o tributaria, cuando las empresas financieras no hayan notificado primero al usuario.

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Buscan que supervisión de centrales de riesgo esté a cargo de la SBS

El parlamentario de Podemos Perú, José Luna, ingresó a trámite documentario del Congreso el proyecto de ley 8239/2023-CR. Dicha iniciativa legislativa tiene como objetivo principal proteger a los consumidores de los registros indebidos en las Centrales Privadas de Información de Riesgos cuando no son notificados del reporte negativo de las empresas o servicios públicos regulados o cuando tienen trámites en proceso de reclamación por una deuda no reconocida.

Para lograr este propósito se plantea modificar los artículos 7, 8, 10 y 12 de la Ley N.° 27489. Precisamente, el artículo 12 establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sería la encargada de supervisar y fiscalizar a las CEPIR, como Equifax, Datacrédito, Sentinel, entre otros. Además, deberá exigirles que eliminen el registro de la deuda al día siguiente del cumplimiento o extinción de esta.

"Actualmente, los usuarios son reportados negativamente a pesar de no tener deudas en el sistema financiero o servicios públicos regulados. Además, no son notificados sobre los reportes negativos realizados por empresas financieras o servicios públicos regulados, y, en algunas situaciones, usuarios son reportados incluso cuando tienen un proceso de reclamación en trámite por una deuda no reconocida", explicó el autor del proyecto, José Luna.

Ante el perjuicio que ocasiona esta problemática en la ciudadanía, el artículo 10 del proyecto de ley precisa que las "centrales de riesgo no podrán contener en sus bancos de datos ni difundir reportes de incumplimiento de obligaciones de naturaleza civil, comercial o tributaria cuando las empresas financieras no hayan notificado al usuario que se hará reporte a la central de riesgo".

De igual forma, no se registrará cuando la deuda no sea reconocida, sea señalada como una operación fraudulenta o cuando la obligación haya sido cancelada. Además, se les exigirá que eliminen el registro de esta al día siguiente de su cumplimiento o extinción.

¿Qué otros cambios propone el proyecto de ley?

El proyecto de ley que busca proteger a los consumidores de los registros indebidos en las Centrales Privadas de Información de Riesgos señala en el artículo 7 que estas entidades necesitarán de una autorización del titular de la cuenta si pretenden recopilar información en caso de datos sensibles, tanto de fuentes públicas como privadas.

De igual manera, se resalta que las centrales de riesgo tampoco podrán incluir los retrasos en pagos en servicios, tales como agua, telefonía, electricidad, entre otros. Finalmente, se derogan los literales, e), f) y g) del artículo 10 de la Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos.

“Esta propuesta no busca favorecer a morosos habituales ni fomentar la cultura del ‘perro muerto’; por el contrario, el objetivo es proteger al ciudadano, al emprendedor y al padre de familia, que cumple responsablemente con sus obligaciones, ante los posibles excesos e irregularidades de las centrales de riesgo. Así fortalecemos el modelo de la economía social de mercado”, sentenció Luna.

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