Economía

Aprueban padrón de beneficiarios del bono de S/800 para guías turísticos

La subvención también incluye a artesanos que realicen esta actividad de forma independiente.

Aún falta determinar la fecha de inicio de pago del subsidio. Foto: Andina
Aún falta determinar la fecha de inicio de pago del subsidio. Foto: Andina

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el padrón del bono de S/800 que entregará el Gobierno a los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado, guías de montaña, guías de caminata y artesanos a nivel nacional que se dediquen a estas actividades de manera independiente.

La Resolución Ministerial n.º 343-2023-Mincetur, publicada hoy en El Peruano, indica que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística y la Dirección General de Artesanía, a través de la Dirección de Desarrollo Artesanal, efectúan el seguimiento y monitoreo de la ejecución del pago de la subvención económica, única y extraordinaria, verificando periódicamente el estado de avance del cobro.

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El Poder Ejecutivo en junio de este año, mediante el Decreto de Urgencia n.º 029-2023, dictó una serie de medidas extraordinarias en materia económica y financiera a fin de impulsar la economía familiar de las personas en situación de vulnerabilidad y la reactivación del sector turismo. Así, autorizó una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público hasta por la suma de S/32 millones 092.068.

Cabe precisar que dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. El dispositivo legal lleva la firma del titular del Mincetur, Juan Carlos Mathews Salazar.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el bono de S/800?

  • Los guías de turismo, los licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico y los guías de montaña deben contar con registro vigente al 31 de diciembre de 2022 ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o la que haga sus veces del gobierno regional. El registro es publicado en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del MINCETUR.
  • Los guías de caminata deben estar registrados ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o la que hagas sus veces en el gobierno regional al 31 de diciembre de 2022.
  • Los artesanos deben estar inscritos en el Registro Nacional del Artesano del MINCETUR al 31 de diciembre de 2022
  • En el caso de que algún guía de turismo que realice actividad de guiado turístico, guía de montaña y guía de caminata se encuentre registrado en el Registro Nacional del Artesano al 31 de diciembre del 2022, solo será considerado su registro en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, o la que haga sus veces del Gobierno Regional, según corresponda, al 31 de diciembre de 2022.
  • Los guías de turismo, los licenciados en turismo que ejecutan la actividad de guiado turístico, los guías de montaña y los guías de caminata deben encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al 31 de diciembre de 2022.
  • No debe ser beneficiario de otros programas sociales y/o subvención económica.
  • No estar registrado como trabajador dependiente en la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
  • Deben estar incluidos en el Padrón de Beneficiarios.
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