Repro AFP III: oficializan ley para que entidades paguen deudas a las AFP
Norma otorga un plazo de hasta 10 años para que las entidades públicas puedan cumplir con pagar los aportes previsionales adeudados.
El Congreso de la República oficializó la ley que establece el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de fondos de pensiones adeudados por entidades públicas (REPRO AFP III), devengados hasta el 31 de diciembre del 2022, que no fueron cancelados en su oportunidad.
La Ley N.º 31888, publicada hoy, viernes 6 de octubre, en El Peruano, tiene como finalidad proteger los derechos de los trabajadores a fin de que puedan acceder a sus derechos previsionales, brindando facilidades a las entidades públicas para cumplir con el pago de los aportes previsionales adeudados a los fondos de pensiones del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La Repro AFP III será de aplicación para los pliegos del Gobierno nacional, gobiernos regionales, así como para los gobiernos locales, las cuales podrán solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), presentando su solicitud de acogimiento, hasta el 28 de febrero del 2024.
No obstante, se precisa que aquellas entidades que acogieron una deuda a las reprogramaciones por deudas con el SPP establecidas en el Decreto Legislativo 1275 y/o Decreto de Urgencia 030- 2019 no podrán volver a acoger al REPRO AFP III la misma deuda.
La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada hasta un máximo de 10 años. Las cuotas materia del fraccionamiento pueden estar sujetas a un monto mínimo, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, causales de pérdida del beneficio del REPRO AFP III, entre otros. En caso de que las entidades lo consideren conveniente y cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses correspondientes.
El Ministerio de Economía y Finanzas tiene un plazo de hasta 60 días calendario para reglamentar la norma. Mientras que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobará los procedimientos necesarios para su implementación.