Importación y venta de libros seguirán exoneradas del IGV
La norma, aprobada hoy en el Pleno, también deja libre del Impuesto General a Renta a las regalías por derechos de autor por un plazo de 3 años, desde el 1 de enero del 2024.
- Indecopi multa con S/55,000 a Pacífico Seguros y empresa de peritaje por aplicar condiciones no pactadas en seguro de robos en el hogar
- Inician los pagos a trabajadores del sector público este 18 de febrero con aumento salarial incluido, según cronograma del Banco de la Nación

El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el texto sustitutorio de los proyectos de ley 5304,5586,5705, 5792, 5835 y 5873 que proponen establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento del ecosistema del libro y la lectura en el país. El texto también fue exonerado de segundo votación.
La norma exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación o venta en el país de libros y productos editoriales afines. Asimismo, se indica que se debe incluir en esta disposición a los libros electrónicos o e-book.
TE RECOMENDAMOS
QUE NO SE TE OLVIDE con CARLOS CORNEJO | PROGRAMA del 19/02/26 | La República - LR+
Además, se dispone el reintegro tributario del IGV. "Las editoriales de libros tienen derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas (IGV) consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la producción de libros y productos editoriales afines", especifica.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

También quedan libre de Impuesto a la Renta a las regalías por derechos de autor. "Están exonerados del Impuesto a la Renta (IR) las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines", menciona. Esta disposición tiene una vigencia de 3 años contados desde el 1 de enero del 2024.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene un plazo máximo de hasta 90 días desde la entrada en vigencia de la ley para elaborar su reglamento en lo referente a los alcances tributarios. Mientras que el decreto supremo con las normas reglamentarias generales deberá promulgarse en un plazo no mayor a 180 días. El dispositivo legal debe ser refrendado por el MEF y el Ministerio de Cultura.






















