Economía

Congreso impulsa ley que modifica régimen agrario

Reforma. Proyecto mejora condiciones para pago de remuneraciones mensuales y por despidos arbitrarios, entre otros.

Equidad. Buscan mejoras salariales para trabajadores agrarios. Foto: difusión
Equidad. Buscan mejoras salariales para trabajadores agrarios. Foto: difusión

El congresista Luis Kamiche Morante, de Perú Democrático, planteó un proyecto de ley que garantiza mejores prestaciones laborales para los trabajadores inmersos en el la Ley n.° 31110 del Régimen Laboral Agrario.

Se trata del PL 4400/2022 que propone, por ejemplo, que el trabajador reciba las gratificaciones de ley en los plazos en que se compute el beneficio, sin que entren a ser prorrateados en la remuneración diaria.

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"Para el depósito de la CTS se realizará en la forma, oportunidad y condiciones posteriores al desempleo que proteja su equilibrio económico, salvo excepciones", precisa el PL.

Actualmente, el trabajador puede elegir recibir conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados.

Del mismo modo, la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA), correspondiente al 30% de la RMV con carácter no remunerativo, será pagada mensualmente en función del número de días laborados, y ya no con la posibilidad de pagarse mensualmente o en proporciones diarias de acuerdo al número de días laborados.

Beneficio laboral. La CTS equivale a 1,7 remuneraciones mensuales y se paga en dos partes: en mayo y noviembre. Foto: difusión

Beneficio laboral. La CTS equivale a 1,7 remuneraciones mensuales y se paga en dos partes: en mayo y noviembre. Foto: difusión

También aclara que el derecho a la remuneración diaria (RD), que se genera siempre y cuando se labore más de cuatro horas diarias en promedio, se pagará mensualmente.

Además, propone que el descanso vacacional sea de 30 días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor. En este momento, el descanso es la parte proporcional de lo que corresponde a vacaciones de treinta días por año de servicios, según el tipo de contrato.

Finalmente, la indemnización por despido arbitrario sería equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.

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