Congreso impulsa ley que modifica régimen agrario
Reforma. Proyecto mejora condiciones para pago de remuneraciones mensuales y por despidos arbitrarios, entre otros.
El congresista Luis Kamiche Morante, de Perú Democrático, planteó un proyecto de ley que garantiza mejores prestaciones laborales para los trabajadores inmersos en el la Ley n.° 31110 del Régimen Laboral Agrario.
Se trata del PL 4400/2022 que propone, por ejemplo, que el trabajador reciba las gratificaciones de ley en los plazos en que se compute el beneficio, sin que entren a ser prorrateados en la remuneración diaria.
"Para el depósito de la CTS se realizará en la forma, oportunidad y condiciones posteriores al desempleo que proteja su equilibrio económico, salvo excepciones", precisa el PL.
Actualmente, el trabajador puede elegir recibir conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados.
Del mismo modo, la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA), correspondiente al 30% de la RMV con carácter no remunerativo, será pagada mensualmente en función del número de días laborados, y ya no con la posibilidad de pagarse mensualmente o en proporciones diarias de acuerdo al número de días laborados.
Beneficio laboral. La CTS equivale a 1,7 remuneraciones mensuales y se paga en dos partes: en mayo y noviembre. Foto: difusión
También aclara que el derecho a la remuneración diaria (RD), que se genera siempre y cuando se labore más de cuatro horas diarias en promedio, se pagará mensualmente.
Además, propone que el descanso vacacional sea de 30 días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor. En este momento, el descanso es la parte proporcional de lo que corresponde a vacaciones de treinta días por año de servicios, según el tipo de contrato.
Finalmente, la indemnización por despido arbitrario sería equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.