MTC: vehículos abandonados cuyas infracciones superan su valor en el mercado serán aptos para el chatarreo

Autos que se encuentren en depósitos de municipalidades provinciales, ATU, Policía o Sutran pueden ser chatarreados si cumplen con los criterios establecidas.


Vehículos abandonados y con más de 15 años de antigüedad están aptos también para el chatarreo. Foto: Andina
Vehículos abandonados y con más de 15 años de antigüedad están aptos también para el chatarreo. Foto: Andina

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por medio de la Resolución Directoral N.° 005-2023-MTC/18, aprobó los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”. Estos determinan, principalmente, que los autos pueden ser declarados en abandono y aptos para el chatarreo si tienen más de 15 años de antigüedad y su valor de partes dañadas o por infracciones supera a su valorización en el mercado.

De esta manera, se facilita la aplicación del Decreto Supremo N.° 016-2021-MTC, el cual permite el chatarreo de los vehículos en estado de abandono que, a la fecha, se encuentran en los depósitos de las municipalidades provinciales, ATU, Policía y Sutran. 

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Criterios 

El MTC ha elaborado, según el procedimiento dispuesto por el Reglamento Nacional de Tasaciones, los lineamientos para la evaluación de los automóviles en abandono o en depósito.

En ese documento, se precisa que un vehículo es apto para el chatarreo si cumple una estas características: si tiene una antigüedad mayor de 15 años, si el monto resultante de la valoración de las externalidades negativas generadas por el auto es mayor que el valor de mercado determinado por el tasador o si el monto del análisis de infracciones y/o incumplimientos es mayor que su valorización.

De esta forma, la entidad hace un cálculo con las externalidades del transporte afectadas por congestión y accidentalidad, así como un análisis de infracciones y/o incumplimientos correspondientes a sanciones firmes de los que obtiene un valor que suma el monto de las multas, el costo por los derechos de permanencia en el depósito y el asociado al procedimiento de ejecución coactiva.

“En este caso, se asegura que el propietario del vehículo no recogerá el vehículo y que los costos generados (que incluyen las multas pecuniarias y los costos de custodia y de procedimiento coactivo, de corresponder) son superiores al valor de mercado, por lo que el valor privado de la unidad es negativo”, se puede leer en el anexo de la resolución. 

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