Ceses colectivos: MTPE publica nueva lista con más de 13.000 empleados despedidos irregularmente
Las personas que se encuentran en el listado, en un plazo máximo de 60 días hábiles, deben optar por su reincorporación, reubicación laboral, jubilación adelantada o compensación económica.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó este domingo 19 de febrero la última lista de quienes quedan inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI). Este incluye a 13.530 extrabajadores.
Las personas que se encuentran en el listado, en un plazo máximo de 60 días hábiles, deben optar por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley N.º 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N.º 27452 y N.º 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y Gobiernos locales.
Es decir, de acuerdo con la norma en mención, pueden elegir su reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, compensación económica o capacitación y reconversión laboral.
Para ello, deben presentar el formato 'Solicitud de Elección del Beneficio' ante la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del MTPE o la que haga sus veces en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
La documentación que acredite la elección del beneficio, de acuerdo con la Ley N.º 27803, puede ser presentada en copias simples, adjuntando una declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
El dispositivo legal publicado hoy en El Peruano también encarga a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE la atención de las comunicaciones que se presenten en el marco de lo regulado en la presente resolución ministerial. Así como a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, la ejecución de los beneficios, según corresponda, de los inscritos en el RNTCI, en el marco de la Ley N.º 31218.