Ley de pensiones mínimas: ¿quiénes se benefician y en qué situaciones se dispondrá de estos fondos?

Afiliados podrán determinar un monto mínimo de ahorros y disponer del excedente. Conoce más detalles en esta nota.

Ejecutivo cuenta con un plazo de 90 días para publicar el reglamento. Foto: Bloomberg
Ejecutivo cuenta con un plazo de 90 días para publicar el reglamento. Foto: Bloomberg

A través de la promulgación de la Ley n.° 31670 en el diario oficial El Peruano el 13 de enero y tras ser aprobada por el Congreso, se autorizó un nuevo retiro para los aportantes a la AFP, el cual podrá ser realizado por un grupo de afiliados que fijen una meta de ahorro durante sus años de contribuciones y, una vez que hayan acumulado el monto que ellos mismos establecieron, les será posible disponer del excedente en su cuenta de AFP.

En el Perú, las administradoras privadas de fondos de pensiones son cuatro: AFP Integra, AFP Prima, AFP Hábitat y Profuturo. Por ley, a todo trabajador formal se le descuenta aproximadamente el 13% de sus haberes. El 10% va a la caja de jubilación y el saldo restante se divide entre comisiones y prima de seguros.

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¿Qué se sabe sobre la Ley n.º 31670?

La Ley n.° 31670 faculta a los aportantes al Sistema Privado de Pensiones el acceso a una retribución mínima de jubilación que les permitirá fijar una meta de ahorros previsional, para que al retirarse reciban un monto no menor al correspondiente a la canasta básica familiar (S/378). Esta normativa establece que los afiliados podrán decidir qué hacer con el excedente en sus cuentas de capitalización.

La suma se determinará restando el saldo de capital con los intereses de la cuenta individual de capitalización menos el saldo mínimo de jubilación.

“Alguien que tenga un ahorro para la jubilación de S/150.000 y fije un tope mínimo de pensión de S/80.000, podría retirar S/70.000. Los cuales serán trasladados de su cuenta individual de capitalización a la de aportes voluntarios sin fin previsional”, explica el especialista Jorge Espada.

¿Quiénes son los beneficiarios y de cuánto dinero pueden disponer?

Dado que recién ha sido publicada, esta norma carece de mayores detalles y precisiones exactas para la ciudadanía. Para ello, el Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días para elaborar el reglamento, de manera que recién en el mes de abril se tendrían toda la información con respecto a esta.

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