Economía

Indecopi: Minsa impuso barreras burocráticas a farmacias independientes

Ilegal. Ya no se le exigirá a 67 emprendedores del sector el certificado de buenas prácticas por carecer de sustento técnico.

ACCESO A LA SALUD. Existen más de 10.000 farmacias o boticas comunales en el Perú. Foto: difusión
ACCESO A LA SALUD. Existen más de 10.000 farmacias o boticas comunales en el Perú. Foto: difusión

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) le ha dado la razón a las farmacias comunales o independientes con respecto a que el Ministerio de Salud (Minsa) y los Gobiernos regionales a nivel nacional imponen barreras burocráticas que no permiten que estas se desarrollen en el mercado. La entidad señaló que dos medidas en particular “carecen de razonabilidad”.

Fueron 67 farmacias de emprendedores que presentaron la denuncia en agosto de 2022, debido a que se les exige certificaciones “absurdas y costosas” de acuerdo a Jorge Lazarte, representante legal de las empresas. Según el letrado, hay más de 10.000 farmacias en el Perú sometidas a estos lineamientos restrictivos.

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El procedimiento de renovación del certificado de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica no implica ningún tipo de fiscalización o supervisión por parte del Minsa, sino solo la presentación de una declaración jurada, así como el pago de unos derechos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad. Además, las denunciantes cuestionan que se haya asignado innecesariamente un plazo de vigencia al certificado y que este deba ser renovado de forma periódica, según sustentaron.

Por este motivo, el Indecopi consideró como barreras burocráticas las siguientes medidas, al carecer de sustento técnico: la imposición de una vigencia determinada de 6 meses y 3 años del Certificado de Buenas Prácticas y la exigencia de renovar periódicamente dicho certificado.

“Se dispone la inaplicación de las medidas declaradas carentes de razonabilidad en favor de Inversiones Nazarenas E.I.R.L. y otros denunciantes señalados en el Anexo 1 de la presente resolución. El incumplimiento del mandato de inaplicación dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Legislativo n.° 1256″, señala la resolución del Indecopi.

Por su parte, la Asociación Peruana de Farmacias (Aspefar) ha saludado la medida señalando que esto permitirá la sostenibilidad de este tipo de empresas.

“La farmacia comunitaria es el sueño de emprendedurismo de todo químico-farmacéutico apasionado por el servicio sanitario. No es posible que el ente rector nos siga cortando ese sueño, aprobando leyes, decretos, manuales, etcétera, con normas que no tienen ningún impacto en el medicamento y mucho menos en la salud pública; sin embargo, generan un alto costo que se nos hace insostenible obligándonos a renunciar”, señaló la Aspefar.

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