Economía

Nueva ley de licencia por luto: ¿cuántos días de descanso deben darme si un familiar fallece?

El Ejecutivo promulgó la norma que dispone días de descanso pagados para los trabajadores que pierden un familiar. Conoce a continuación cómo funciona la ley.

Este tipo de licencia no estaba prevista en el marco nomativo, ya que solo aplicaba en el sector público. Foto: Marco Cotrina/La República
Este tipo de licencia no estaba prevista en el marco nomativo, ya que solo aplicaba en el sector público. Foto: Marco Cotrina/La República

Este sábado 5 de noviembre, el Poder Ejecutivo promulgó la norma que dispone licencia por luto para los trabajadores del sector privado. La Ley 31602 cuenta con las firmas del mandatario Pedro Castillo y el presidente del Congreso, José Williams.

La normativa especifica que el descanso laboral será válido por el fallecimiento del cónyuge, los padres, los hijos o los hermanos. La ley ya entró en vigencia, un día después de su publicación, es decir, desde este domingo 6 de noviembre; pero el Gobierno tiene un plazo de 60 días calendario para emitir las respectivas normas complementarias.

¿Cuántos días habrá de licencia por luto en Perú?

De acuerdo con la ley, los trabajadores que sufran la pérdida de un familiar tienen derecho a cinco días calendario de licencia con goce de haber. Cuando el deceso se produce en un lugar geográfico diferente del centro laboral, el permiso “se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento”.

Nueva ley de licencia por luto: ¿cuántos días de descanso deben darme si un familiar fallece?

Nueva ley de licencia por luto: ¿cuántos días de descanso deben darme si un familiar fallece?

El texto legislativo precisa que los acuerdos preexistentes entre empleados y compañías tendrán vigencia, siempre y cuando beneficien a los trabajadores. “Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador”, indica la norma.

Este tipo de licencias no estaban previstas en el marco normativo, ya que solo aplicaba en el sector público. La ley fue aprobada previamente por unanimidad del pleno del Congreso con 99 votos. La congresista Sigrid Bazán, autora de la iniciativa, resaltó la necesidad de estas disposiciones.

“(Los trabajadores) podrán gozar de una licencia con goce de remuneraciones en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos. Ya no sería necesario que este tema se vea a través de las negociaciones colectivas con los gremios sindicales del sector privado, y beneficiará a miles de trabajadores y sus familiares”, manifestó Bazán luego de que el texto fuera aprobado en el Legislativo.