Economía

Pleno del Congreso aprueba por insistencia la nueva Ley de Teletrabajo

A diferencia de la ley actual de teletrabajo, ahora ya no es obligatorio la entrega de equipos por parte del empleador, ya que se puede llegar a un acuerdo con el trabajador para que éste use sus propios equipos.

Las expectativas de los empresarios de cara a la situación de sus negocios en los próximos tres meses bajaron de 49 a 46 puntos, aunque en el largo plazo parecen caer con menos soltura, al pasar de 54 a 53. Foto: La República
Las expectativas de los empresarios de cara a la situación de sus negocios en los próximos tres meses bajaron de 49 a 46 puntos, aunque en el largo plazo parecen caer con menos soltura, al pasar de 54 a 53. Foto: La República

En horas de la madrugada, el Congreso de la República aprobó, por insistencia, los proyectos de Ley N° 1046/2021-CR y N° 1292/2021-CR, que proponen la Ley del Teletrabajo. Cabe precisar que la aprobación de insistencias, que se logró con 97 votos a favor, no requiere de segunda votación.

La norma define al teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios caracterizada por el uso de las plataformas tecnologías digitales; y que el desempeño del trabajador se realiza sin la presencia física en el centro de labores.

A diferencia de la ley actual de teletrabajo, ahora ya no es obligatorio la entrega de equipos por parte del empleador, ya que se puede llegar a un acuerdo con el trabajador para que éste use sus propios equipos.

El empleador puede de manera unilateral, de manera excepcional y por razones sustentadas disponer que el trabajador preste sus servicios a través del teletrabajo o trabajo híbrido. La regla general será el acuerdo.

Además, el trabajador puede solicitar el retorno al trabajado presencial por razones sustentadas con 10 días de preaviso al empleador, pero el empleador puede denegar la solicitud.

Se establece además que el teletrabajo se realiza fuera del centro de trabajo, pero el trabajador debe informar el lugar habitual donde lo realizará previamente al inicio de labores, y en caso de cambio el trabajador debe comunicar el cambio con una anticipación de 5 días hábiles, salvo justificación.

También se detalla que la desconexión digital equivale a 12 horas continuas en periodos de 24 horas en caso de personal no sujeto a fiscalización, personal de dirección, de jornada intermitente, y que no son parte de la jornada de trabajo.