Indecopi podría dejar sin efecto el fin de la tercerización en actividades esenciales
La entidad alega que los cambios reglamentarios del MTPE representan una barrera burocrática ilegal en perjuicio de todos los sectores económicos. Inaplicación surtiría efecto una vez que se ratifique en más instancias.
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La Comisión de Eliminación de Barreras Burocrática del Indecopi determinó en primera instancia — tras una demanda interpuesta por Cosapi Minería SAC — que los cambios reglamentarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que ponen fin a la tercerización laboral en actividades esenciales de una empresa (DS 001-2022-TR), son una barrera burocrática ilegal.
Así, señalan que el MTPE no cuenta con las competencias para imponer las medidas en cuestión; y por lo tanto, disponen que se inaplique el DS 001-2022-TR, al declarársela ilegal, en todos los agentes económicos y/o ciudadanos afectados por su imposición.
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No obstante, es menester resaltar que la inaplicación determinada por Indecopi se dará una vez que el tema sea ratificado por una instancia superior.
Según Indecopi, hay 94 denuncias contra el MTPE tras limitar la tercerización laboral.
Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de la Libertad declaró el pasado 19 de agosto, en segunda instancia, una medida cautelar para que el Consorcio Minero Horizonte quede exento de las medidas que acaban con la tercerización en los núcleos empresariales.

































