Sindicato de Devida exige a la PCM cumplir con sentencia del Poder Judicial

Trabajadores señalan que desde hace 20 años no han percibido ninguna mejora salarial. Sentencia del PJ solo les permitirá acceder a algunos beneficios compensatorios, pero aún Devida no mueve ni un dedo.

Esto ocurre luego de que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) promulgara el Decreto Supremo N° 085-2021-PCM. Foto: Devida
Esto ocurre luego de que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) promulgara el Decreto Supremo N° 085-2021-PCM. Foto: Devida

La Octava Sala Laboral Permanente del Poder Judicial (PJ) declaró infundada, por segunda vez, la demanda interpuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) contra el Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), pertenecientes al régimen laboral 728.

Dicho sindicato precisa que en más de 20 años no han percibido ningún incremento salarial y lo ganado por la vía judicial no es un aumento directo a sus remuneraciones, sino solo algunos beneficios compensatorios que Devida está en la capacidad de afrontar.

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“Hay trabajadores que perciben S/ 2.000, mientras que los sueldos de los funcionarios llegan hasta S/ 20.000 aproximadamente”, detallan. Asimismo, precisan que desde 2018 vienen luchando y esperando que se haga justicia.

En esa línea, exhortaron al presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, a cumplir con lo ordenado por el PJ.

Los empleados de Devida recuerdan que la sentencia expedida reconoce el derecho a los trabajadores, citando el artículo 23 de la Constitución que señala que “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador” y el artículo 138 sobre “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”.

Finalmente, sostienen que la sentencia de la Octava Sala Laboral del Poder Judicial se ampara en el artículo 4 del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo-OIT n.º 98, por lo que las decisiones arbitrales resultan válidas para el ordenamiento jurídico peruano.

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