Comisión de Trabajo aprobó dictamen que propone elevar la pensión de viudez y orfandad
Propuesta fue aprobada por mayoría, por lo que podrá ser debatida en el pleno del Congreso. Cabe precisar que, el Ministerio de Economía y Finanzas había enviado observaciones manifestando su oposición.
- Perú se expone a un arbitraje desfavorable en tribunales internacionales tras romper acuerdo con Francia
- Precio del dólar en Perú HOY, domingo 8 de febrero: ¿cuál es la cotización del tipo de cambio?

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó, el último viernes, el dictamen que propone modificar los artículos 54, 57 y 59 del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, a fin de garantizar el derecho a una pensión de viudez y orfandad digna y equitativa.
De acuerdo al texto aprobado, que será elevado para su discusión en el pleno del Congreso de la República, se busca modificar los artículos señalando que el monto total de la pensión de viudez u orfandad es igual a 50% de la pensión de invalidez o jubilación que debía haber percibido o hubiera tenido derecho a percibir el causante como resultado del cálculo pensionario del Decreto de Ley 25967, en sus artículos 1 y 2, teniendo como tope la pensión máxima vigente.
TE RECOMENDAMOS
CANDIDATOS OFRECEN "MANO DURA", PERO NO PARA LA FRANJA ELECTORAL 2026 | QUE NO SE TE OLVIDE
Por ello, se explica que conforme lo establece el Decreto Ley 25967, en sus artículos 1 y 2, si un trabajador percibe S/ 2.000 de remuneración en los últimos tres años y tiene más de 30 años de labores le correspondería una pensión de S/ 1.800.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

Al respecto, la pensión de su viuda sería equivalente al 50%, es decir, S/ 900, que reducida a la pensión máxima establecida en la Ley 199990 sería de S/ 893.
Cabe precisar que, los proyectos de ley 625/2021-CR y 1250/2021-CR recibieron observaciones negativas de parte del Ministerio de Economía y Finanzas, entidad que señaló que las propuestas constituyen una iniciativa de gasto, por lo que se estaría vulnerando el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, la cual establece que los congresistas no tienen iniciativa de gasto para crear o aumentar el gasto público.





















