Proponen que las AFP solo puedan cobrar comisión si generan rentabilidad para el afiliado
Y no pérdidas, como ahora. Proyecto de ley en la Comisión de Economía también plantea un sistema previsional alternativo para que bancos, cajas y otras entidades financieras puedan participar de igual a igual contra las AFP.
La congresista Sigrid Bazán presentó un proyecto de ley para que las AFP solo puedan cobrar una comisión si obtienen rentabilidad para el afiliado, y no una mixta que se percibe incluso cuando se generan pérdidas, como en el modelo actual del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
El proyecto de ley 2278, que promueve la competencia en el sistema de pensiones y regula el cobro de comisiones, también establece que todas las entidades financieras (bancos, cajas, etc.) participen en igualdad de condiciones con las AFP, para generar más competencia y “así tengamos una mayor y mejor oferta en la cual rentabilizar el ahorro de los peruanos”.
Así, la autógrafa plantea una comisión porcentual calculada sobre la rentabilidad del mes generada por la AFP a la Cuenta Individual de Capitalización de cada afiliado. La retribución debe ser aplicada por la AFP por igualdad a todos sus afiliados.
“Para los afiliados existentes, resultará de aplicación la comisión porcentual respecto de sus nuevos aportes, salvo manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por flujo o mixta, en los plazos que establezca la SBS”, refiere el documento.
Respecto a la creación de un sistema previsional alternativo, el artículo 3 del proyecto -que lleva también la firma de las legisladoras Isabel Cortez y Ruth Luque-menciona que todas las empresas en el inciso A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, pueden competir directamente con el sistema tradicional, “ofreciendo a los trabajadores la apertura de CIC bajo las mismas características de SPP”.
A detalle, podrían participar bancos, financieras, cajas municipales, Edpyme, cooperativas de ahorro y crédito y cajas rurales. La regulación sobre la administración e inversión de los fondos previsionales por parte de una Empresa de Operaciones Múltiples es la misma aplicable al SPP.
“Puede afiliarse al sistema previsional alternativo toda persona natural, sin distinción de su condición laboral, dependiente o independiente, para lo cual apertura una cuenta previsional autorizada”, suscribe el documento.