Congreso propone que se deriven recursos del canon a la reactivación económica de las mypes
Los gobiernos regionales reciben ingresos por canon equivalentes a los S/ 3.200 millones por año y solo logran ejecutar un promedio de 33%, por eso resulta conveniente que tengan la posibilidad de destinar parte de los recursos a los micro y pequeños empresarios.
El último viernes 27 de mayo, la congresista Silvia Monteza de la bancada de Acción Popular presentó el proyecto de ley que modifica la Ley de Canon para autorizar a los gobiernos regionales a que utilicen los recursos de este en sus respectivas jurisdicciones. De esta manera, quieren promover el financiamiento empresarial, especialmente de las micro y pequeñas empresas.
Se señala que los gobiernos regionales reciben ingresos por canon equivalentes a los S/ 3.200 millones por año y solo logran ejecutar un promedio de 33%, por eso resulta conveniente que tengan la posibilidad de destinar recursos del canon a través de fideicomisos para garantizar operaciones de negociación de facturas y letras de cambio, así como las garantías para créditos de capital de trabajo y adquisición de activos fijos.
Dentro de la exposición de motivos se señala que los gobiernos regionales y locales tiene un compromiso con las empresas de su región en promoverlas y apoyarlas en su gestión empresarial, de acuerdo a sus competencias, más aún cuando se presentan momentos difíciles como los que estamos viviendo.
Por ejemplo, en todo el Perú se presenta un disminución empresarial entre 2019 y 2020, en Lima retrocedió en -24,1%, en Cusco -26,4%, y en Tumbes fue -34,4%. Así, todas las regiones registraron un retroceso.
Se explica que para frenar la “mortandad” de las empresas en el país es necesario que el Estado asuma un rol promotor y apoye la reactivación empresarial, ya que los créditos otorgados durante la pandemia no han logrado cubrir las necesidades de las mypes y, aquellas que sí accedieron a estos, hoy atraviesan problemas de liquidez.
De aprobarse el proyecto, se contaría con un plazo de 30 días calendario para la adecuación del reglamento por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas, y el Ministerio de la Producción.