Economía

CTS 2022: empresas que no cumplan con pago podrán ser multadas con hasta S/ 120.000

Fecha límite es el 16 de mayo. El cálculo de la sanción está en base al tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

La CTS  sirve como un fondo de contingencia contra el desempleo. Foto: Andina
La CTS sirve como un fondo de contingencia contra el desempleo. Foto: Andina

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar a las empresas que no cumplan con depositar el concepto de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores hasta el lunes 16 de mayo de este año, tal y como lo estipula la norma vigente.

El monto de la sanción dependerá del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados. Así, en el caso de una pequeña empresa, el monto de la multa va de 0,45 a 4,50 UIT, lo que oscila entre S/ 2.070 y 20.700 soles; y, en el caso de las empresas no mype, el monto de la sanción va entre los 1,57 a los 26,12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/ 7.222 y los S/ 120.152.

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La CTS es un beneficio social entregado dos veces al año dentro de los primeros 15 días de los meses de mayo y noviembre, cuyo fin es servir al trabajador de auxilio económico que le permita afrontar las consecuencias del desempleo.

Para el depósito correspondiente al mes de mayo del 2022, la fecha límite para que los empleadores cumplan con el depósito, es el lunes 16 de mayo; cabe precisar que, el último día para el depósito es el domingo 15 de mayo, sin embargo, al ser un día inhábil el depósito puede efectuarse hasta el día hábil siguiente.

Del mismo modo, los empleadores están obligados a entregar a cada trabajador una liquidación debidamente firmada dentro de los cinco días hábiles de haberse efectuado el depósito.

¿Qué trabajadores están excluidos de recibir la CTS?

Aquellos trabajadores que realicen labores a tiempo parcial (part time), los que tienen convenios de Remuneración Integral Anual que incluyan este beneficio, aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el REMYPE o los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.

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