Proponen crear programa Reactiva Mype para personas naturales como medida de rescate económico
Se hará con el fin de contar con medidas urgentes en materia económica y financiera, y rescatar las propiedades de embargos y remates judiciales inminentes producto del impacto negativo de la pandemia.
El congresista Pedro Martínez, de la bancada de Acción Popular, presentó este viernes 1 de abril el proyecto de ley 1599/2021-CR, en el que propone aprobar el programa Reactiva 3 para las mypes y personas naturales, con el fin de contar con medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, y rescatar sus propiedad de embargos y remates judiciales inminentes producto del impacto negativo y extraordinario de las cuarentenas impuestas debido a la COVID-19.
Entre los beneficiados estarán las personas naturales y mypes con deudas en las que se hayan otorgado garantías reales o personales, con la banca comercial y/o con las empresas del sistema financiero. Se podrá solicitar la reprogramación de sus deudas, siempre que al 29 de febrero de 2020 hayan registrado una calificación de riesgo normal o con problema potencial, que los avala como buenos pagadores.
Deben demostrar que se encuentran en inminente riesgo de ejecución de garantías reales, ya sea hipotecarias o prendarias, o personales, muebles o inmuebles.
La mype o persona natural podrá solicitar la reprogramación de su deuda, así como un monto adicional para volver a comenzar y reactivar su actividad, hasta por un 10% del valor de la deuda. El monto máximo para rescate de inminente riesgo de ejecución de garantías, y reactivación de su actividad, es hasta por S/ 700.000.
Algunas de las condiciones para acceder el programa son demostrar que el valor de la garantía (mueble o inmueble), o el valor del mueble o inmueble en leasing, es mayor o igual al monto solicitado bajo este programa; para ello, el solicitante deberá sustentarlo con documentos.
Podrán acogerse al programa aquellos que hayan tenido cuatro cuotas de retraso consecutivas o alternadas, desde marzo de 2020, o se encuentren en proceso civil de ejecución de garantías. No son elegibles como beneficiarias del programa las empresas vinculadas a las entidades financieras, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
Para la Empresa del Sistema Financiera (ESF), se establecen algunos incentivos: a) Una tasa de fondeo especial de -100 puntos básicos; b) El otorgamiento a la ESF de cinco veces el fondeo que esta brinde a las mypes y personas naturales; y, c) Otros incentivos que otorgue el BCRP, conforme a las mejores prácticas y programas ejecutados por diversos bancos centrales de primer nivel.