Aprueban medidas tributarias para aumentar base de contribuyentes
Modificaciones al Código tributario y a la Ley del Registro Único de Contribuyentes tienen como objetivo otorgar nuevas herramientas a la Sunat para combatir la evasión y la elusión de las obligaciones tributarias.
El Poder Ejecutivo publicó este viernes, 18 de febrero, en el diario El Peruano dos decretos legislativos que modifican el al Código tributario. Las medidas que forman parte de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso tienen como objetivo ampliar la base de contribuyentes y proporcionar nuevas herramientas a la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) para combatir la evasión y la elusión de las obligaciones tributarias.
La primera disposición se trata del Decreto Legislativo N°1523 que modifica el Código Tributario con la finalidad de optimizar la regulación de facultades de fiscalización de la Sunat y adecuarlas a la transformación digital, permitiendo el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios.
Asimismo, modifica diversas modificaciones del Código Tributario a fin de que la Sunat pueda determinar los domicilios presuntos para aquellas personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Asimismo, hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario, o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, serán considerados como infracciones al Código Tributario.
A su vez, la Sunat tendrá la potestad de afectar hacia el Régimen General del Impuesto a la Renta, a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el RUC, debido a que fueron detectados ejerciendo actividades comerciales.
Modificaciones a la Ley del RUC
Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1524 modifica el Decreto Legislativo N° 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro, con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo. De esta manera, por ejemplo, todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales, deberá colocar su RUC.
En ese sentido, se establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que realizan actividades económicamente gravadas, para ello se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los sujetos que realizan actividades pero que no están registrados en el RUC y que, por tanto, no pagan impuestos.
Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con quienes tengan alguna relación comercial. Para los eventuales casos de no corresponder, las inscripciones de oficio podrán ser impugnadas ante la Sunat.
Mientras que las empresas y sujetos que oferten bienes y servicios estarán obligados a consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Esta medida incluye a aquellas ofertas realizadas vía plataformas digitales tales como correos electrónicos y redes sociales.