Autorizan transferencia de S/ 550 millones para el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles
El Decreto de Urgencia también aprueba la transferencia de S/ 200 millones para financiar las conversiones de vehículos de GLP a GNV.
- Trabajadores podrás recibir sus remuneraciones mediante Yape, Plin y otras billeteras digitales, según nuevo reglamento
- Día Nacional del Pisco Sour: Exportaciones de pisco alcanzan 9.5 millones de dólares, según ADEX

El Gobierno autorizó la transferencia de S/ 550 millones a favor del Ministerio de Energía y Minas para financiar el pago de las obligaciones que tiene el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) con los productores e importadores bajo su ámbito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La disposición oficializada mediante el Decreto de Urgencia n.º 109-2021 publicada en el Diario Oficial El Peruano busca asegurar el cumplimiento del pago de obligaciones derivadas del FEPC, así como promover el acceso al Gas Natural Vehicular (GNV) y al Gas Licuado de Petróleo (GLP) automotriz.
TE RECOMENDAMOS
CANDIDATOS OFRECEN "MANO DURA", PERO NO PARA LA FRANJA ELECTORAL 2026 | QUE NO SE TE OLVIDE
Conversión de GLP a GNV
Por otro lado, la norma también autoriza la transferencia de S/ 200 millones a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) para financiar las conversiones de vehículos de GLP a GNV.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

Asimismo, dispone la utilización de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para desarrollar programas de acceso de GLP automotriz en aquellas zonas que no cuenten con establecimientos de venta de GNV, por un periodo de seis meses y hasta un máximo de S/ 30 millones.
Los titulares de las entidades que ejecutan los recursos son responsables de la adecuada implementación de lo establecido en el presente decreto de urgencia, lo que comprende el uso y destino de los recursos autorizados, conforme a la normatividad vigente.
Los recursos que se transfieran en el marco del mencionado decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.




















